REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004087
PARTE ACTORA: ERLINDA SOSA PIÑANGO, CARMEN MARINO VIVIAS, JAIME JOSÉ GREGORIO OREZZOLI QUEVEDO, JOSÉ IVAN CARVAJAL BELANDRIA, VIVINO VILLANUEVA, HENRY UDIZ GÓMEZ, RAFAEL GARCÍA DURÁN y MORELBA ROJAS MENDOZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSÉ DECARLI RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA ELENA QUIÑONEZ MORALES y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y HOMOLOGACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Hoy, 13 de diciembre de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, con vista a la solicitud de la parte Demandada, se deja constancia de la comparecencia a la misma los ciudadanos: la parte Actora MARINO VIVAS, JOSÉ IVAN CARVAJAL VELANDIA, HENRY OMAR UDIZ GÓMEZ, MORELBA MERCEDES ROJAS MENDOZA, y ERLINDA COROMOTO SOSA PIÑANGO, cédula de identidad NºV-3.969.573, NºV-5.223.221, NºV-2.996.969, NºV-4.418.130, y NºV-5.019.763, respectivamente, plenamente identificados en autos; su apoderado judicial, abogado HUMBERTO JOSÉ DECARLI RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N°9.928, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), su apoderada judicial, abogada JHOANNA COROMOTO GIMÉNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº100.509, quien presentó instrumento poder ad efectum videndi el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consignó copia simple del instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos en cinco (5) folios.

En este orden de consideraciones, se deja constancia que la parte Demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a través de su apoderada judicial, abogada JHOANNA COROMOTO GIMÉNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº100.509, acreditación que consta en autos manifiesta su absoluta voluntad de dar cumplimiento con la sentencia definitiva que consta a los autos, es decir, de cumplir con lo condenado, a cuyos efectos entrega en este acto a la parte Accionante ciudadanos: MARINO VIVAS, JOSÉ IVAN CARVAJAL VELANDIA, HENRY OMAR UDIZ GÓMEZ, MORELBA MERCEDES ROJAS MENDOZA, y ERLINDA COROMOTO SOSA PIÑANGO, cédula de identidad NºV-3.969.573, NºV-5.223.221, NºV-2.996.969, NºV-4.418.130, y NºV-5.019.763, respectivamente, el instrumento valor cheque, de fecha 01 de noviembre de 2016, girado contra el Banco de Venezuela; Nº01551119, por la cantidad de Bs.36.612,23; de fecha 01 de noviembre de 2016, girado contra el Banco de Venezuela; Nº01551121, por la cantidad de Bs.38.245,74, de fecha 01 de noviembre de 2016, girado contra el Banco de Venezuela; Nº01551123, por la cantidad de Bs.36.209,55, de fecha 01 de noviembre de 2016, girado contra el Banco de Venezuela; Nº01551125, por la cantidad de Bs.36.926,26 y de fecha 01 de noviembre de 2016, girado contra el Banco de Venezuela; Nº01551118, por la cantidad de Bs.44.562,58, que se ordena agregar a los autos copia simple de los cheques ut supra identificados. Asimismo, se deja constancia que la parte Demandada, cumple con el pago a la experta contable, ciudadana CONSUELO BAUTISTA cédula de identidad NºV-9.464.967, por la cantidad de Bs.27.884,58, cheque Nº00012647, de fecha 06 de diciembre de 2016, quien recibe dicho pago, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos copia simple del instrumento valor cheque.

En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado. No obstante, se deja constancia que con ocasión a los ciudadanos: JAIME JOSÉ GREGORIO OREZZOLI, VIVINO VILLANUEVA y RAFAEL GARCÍA DURÁN, la representación judicial de la parte Accionante solicitará al Tribunal que fije acto conciliatorio a los fines que comparezcan dichos mandatarios a recibir las cantidades condenadas. Así se decide.-
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria: Abg. Nakary Pérez





PARTE ACCIONANTE y su Apoderado Judicial de la parte Actora



Apoderado Judicial de la parte Demandada