REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP41-U-2016-000128 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 29 de septiembre de 2016 (folios 70 y 71), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de la boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso y su posterior sustanciación; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 26 de septiembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano ZADUR ELIAS BALI, titular de la cédula de identidad No. V-3.147.319 actuando en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente “ADMINISTRADORA JOASA S.R.L.”, debidamente asistido por el ciudadano abogado HENRY ALFONSO CARPIO VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.364.066, Inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 232.833, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; en fecha 12 de junio de 1984, bajo el Nº 18, tomo 46-A Sgdo” en contra de la Planilla Única de Autoliquidación y pago de Tributos Municipales Nº X420330, emitida por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía de Caracas, por un monto total a pagar desde el año 2011 hasta el año 2016, por concepto de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos es de UN MILLÓN QUINIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.512.411,27)
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador y del Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador tal y como consta en los folios 81, 82, 83 y 84, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA;
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ab
|