Sentencia Interlocutoria Nº 080/2016
Fecha 14/12/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°


Asunto: AP45-U-1985-000006
Antiguo: (386)


En fecha 26 de febrero de 1985, se recibió ante el Tribunal Superior Primero de lo Contenciosos Tributarios (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico, por la abogada NUMA JARAMILLO MONTILLA venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.208, procediendo en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil VIMPAR SHOES PALADINO HERMANOS, S.R.L., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número, 21, Tomo 7-A, de fecha 21 de enero de 1967, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 parágrafo único del Código Orgánico Tributario de 1982, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. HJI-100-00043, de fecha 17 de enero de 1985, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, que impuso multa por la cantidad un millón quinientos noventa y cinco mil trescientos setenta Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 1.595.370,18) equivalente a bolívares fuertes a la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 1.595,37), en materia de Impuesto sobre la Renta.

En fecha 03 de octubre del 1985, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el Nº AF45-U-1985-000006 (Antiguo 386), ordenándose notificar a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la Republica y a la contribuyente.

En fecha 23 de octubre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2078, en la presente causa, declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente VIMPAR SHOES PALADINO HERMANOS, S.R.L.

De la anterior decisión se notificó al Procurador General de la República de la República, al Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso administrativo y Tributaria, Gerencia General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ITALTORREFACCION, C.A. En fechas 06/11/2013, 06/11/2013, 11/11/2013, respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 12/11/2013, 23/11/2013, 16/12/2013; y en fecha 31/01/2014 a la contribuyente mediante un Cartel fijado en las puertas del Tribunal.

En fecha 24 de septiembre de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 05 de diciembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 2078, de fecha 23 de octubre de 2013, mediante la cual ese Tribunal Superior declaró SIN LUGAR el recurrente contencioso tributario interpuesto por la contribuyente VIMPAR SHOES PALADINO HERMANOS, S.R.L. respetuosamente solicito la remisión del expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a su ejecución conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir

La Secretaria, Suplente


María José Herrera Machado
Asunto: AP45-U-1985-000006
Antiguo: (386)
RIJS/MJHM/ym.-