SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 078/2016
FECHA 14/12/2016





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto Nº: AF45-U-1999-000017
Asunto Antiguo 1382

En fecha 11 de octubre de 1999, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Gloria Valenzuela , Marcela M Araneda Soto y Julio Rodrigo , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números 14.892.959, 15.165.550 y 12.500.123 respectivamente, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números , 49.739, 49.834 y 63.795 , también respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judicial de la Sociedad Mercantil “SUMINISTRO YACAMBU 21,C.A”, sociedad inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Lara, ,quedando anotada bajo el Nº23, Tomo 9-A, en fecha 10 de Marzo de 1999, representación la nuestra, que dimana de documento poder debidamente autentico ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 24/09/99, inserto el Nº 03, Tomo 88, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Contra: el Acto Administrativo “Acta de Reconocimiento” número 306192, de fecha 30/06/99, elaborada por los funcionarios Técnico Arancelario Arturo Baranenko, adscrito a la Gerencia Aduanera Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, notificado el día Treinta (30)de Julio de mil novecientos noventa y nueve(1999); el acto administrativo “Resolución De Multa” sin número, sin fecha, notificado el día veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999) suscrito por el funcionario Técnico Arancelario ORLANDO SCRIBANI, firma ilegible, contra el Acto Administrativo denominado Planilla de Liquidación de Gravámenes Formulando Nº H-98-626513, fecha de liquidación 26/09/99.


En fecha 9 de noviembre de 1999, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el Nº AF45-U-1999-000017 (Antiguo 1382).

En fecha 11 de Junio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 132/2014, en la presente causa, declarando EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Público, Procurador General de la República, Gerencia Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) en fecha 07/07/2014, 08/07/2014 y 09/07/14 respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 11/07/2014, 30/07/2014 y 30/07/14, respectivamente y se librò cartel a la contribuyente en fecha 19/09/2014.

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de diciembre de 2016, por la ciudadana Maravedi Morales, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.995.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, adscrita al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria Nº132/2014 de fecha 11 de Junio de 2014, mediante la cual este Tribunal declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos la remisión del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir La Secretaria,


María José Herrera Machado

Asunto Nº AF45-U-1999-000017
Asunto Antiguo 1382
RIJS/MJHM/mjcr.-