SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 079/2016
FECHA 14/12/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto Nº: AP41-U-2011-000401
En fecha 04 de octubre de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el Recuso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano HIJAZ HIJAZ ZIAD FERNANDO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. 14.521.155, actuando en su carácter de Propietario de la Contribuyente INVERSIONES HH, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el No. 61, Tomo 29-B, en fecha 23 de agosto de 2004, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. V-14251155-3, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho HECTOR DELGADO, abogado en ejercicio, venezolano e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.660, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, 243, 244 y 259 del Código Orgánico Tributario contra, el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2009-000090, de fecha 19 de agosto de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución No. GRTI/RLL/DF/27/2008-00800, de fecha 13 de mayo de 2008, notificada en fecha 19 de junio de 2008 y las Planillas de Liquidación No. 021001226000400, 021001226000401, 021001226000402, 021001226000403, 021001226000404 y 021001226000405, todas de fecha 18 de junio de 2008, siendo emitidas cada una por el monto de Bs. 6.900,00 correspondiente al pago por concepto de multas. Tal concepto ascienden a la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 41.400,00). Sin embargo, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ordena la emisión de nuevas planillas por la variación de la Unidad Tributaria, estas Planillas de Liquidación fueron: Nos. 021001262000152, 021001262000154, 021001226000394, 021001262000153, 021001262000151 y 021001262000155, emitidas en fecha 17/11/2009. Dichas multas resultaron por incumplimientos a los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 06 de octubre de 2011 se le dio entraba bajo el numero AP41-U-2011-000401
En fecha 14 de febrero de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Nº 2006, en la presente causa, a través de la cual se declaró INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.
De la anterior decisión se notificó a la Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Publico y al Procurador General de la República en fecha 04/03/2013 y 07/03/2013, respectivamente, siendo consignadas en autos las boletas de notificación en fechas 12/03/2013 y 22/04/2013 en el mismo orden.
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de diciembre de 2016, por el ciudadano NESTOR ALONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.400, en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la Republica, a través de la cual solicita la remisión del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro Administrativo.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir La Secretaria,
María José Herrera Machado
Asunto Nº AP41-U-2011-000401
RIJS/MJHM/jean
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