SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 077/2016
FECHA 14/12/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto Nº: AP41-U-2012-000361
En fecha 16 de julio de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Luís García Gómez, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Número 6..891.502 respectivamente, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 185.495, también respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judicial de la recurrente “BAR POOL Y LOTERÍAS LA BOLA 2005 C.A”, .”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de Mayo 2000, bajo el No. 80, Tomo 223-A-PRO, y en la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la empresa ya mencionada, en fecha 01 de agosto de 2008, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 03, Tomo 119-A inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. R. I. F. J-30763042-6, domiciliada en la Carretera Vieja Petare Santa Lucia, Unidad Comercial Kiabu, PB, Local 2-B, Sector El Limoncito, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre, Estado Bolivariana De Miranda, constante de Cinco (05) folios útiles y Seis (06) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” Contra: : Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución identificadas con las siglas y números SNAT-INTI-GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000146, de fecha 18 de abril de 2012, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de de La Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), notificada el 08 de junio de 2012, mediante la cual se declaro SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras, en fecha 29 de noviembre de 2005, en consecuencia se confirman el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº RCA-DFTD-2005-00000413, de fecha 31-08-05, emitida por concepto de multa con relación al incumplimiento de sus deberes formales respecto de los periodos y las cantidades discriminadas a continuación:
Periodo Sanción U. T.
05-2004 150
06-2004 75
04-2004 14
06-2004 12,50
08-2004 5
08-2004 5
01-01 al 31-03-2004 2,5
Total 264
Por la cantidad total de Bolívares Siete Mil Setecientos Sesenta y Uno Con Sesenta Céntimos (Bs. F. 7.761,60), en materia del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta.
En fecha 16 de julio de 2012, se recibió el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 18 de julio de 2012, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2012-000361.
En fecha 17 de Julio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Nº 2159, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Público, Procurador General de la República, Gerencia Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) en fecha 30/07/2014, 01/08/2014 y 14/08/2014, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 30/07/2014 ,14/08/2014 y 16/09/2014, respectivamente y se libró cartel a la contribuyente en fecha 02/03/2015.
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de diciembre de 2016, por el ciudadano José David Díaz Zambrano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.064.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.421, adscrito al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual expone “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 2159 de fecha 17 de Julio de 2014, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de de cinco (05) días establecidos en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regiòn Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 eiusdem…”.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Regional de Tributos Internos de la Regiòn Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir La Secretaria,
María José Herrera Machado
Asunto Nº AP41-U-2012-000361
RIJS/MJHM/mjcr.-
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