REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2012-000494
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL GRACA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.273.945.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ALEX FRANCISCO MUÑOZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.385.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el Nº 57, Tomo 104-A-Sgdo., de fecha 18 de marzo de 1.992 y ciudadano JOAO DE DEUS RAIMUNDO DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.065.532.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MORELLA TREJO PARODI, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.746.
MOTIVO: OPOSICIÓN DE PRUEBAS.-
Visto el anterior escrito de promoción de pruebas de fecha 14 de noviembre del año 2016, suscrito por la representación judicial del ciudadano MANUEL GRACA DOS SANTOS, así como el escrito de oposición a la admisión de las mismas presentado por la representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A. y del ciudadano JOAO DE DEUS RAIMUNDO DOS SANTOS, el tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios de prueba promovidos, pasa a resolver las OPOSICIONES presentadas por la parte demandada, haciéndose constar que esta última no promovió prueba alguna.
- I -
SÍNTESIS DEL CONTROVERTIDO
En síntesis, la parte actora indica que su pretensión se contrae a una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE DERECHO. Afirma la actora que consta de documento protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, el día 29 de abril de 1.982, inscrita bajo el Nº 27, Tomo 44-A Pro., y ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 1408-A, de fecha 19 de septiembre de 2.006, que el ciudadano MANUEL GRACA DOS SANTOS, constituyó con su hermano, ciudadano CLAUDINO JOAO DOS SANTOS, la sociedad mercantil ASERRADERO DOS SANTOS, S.R.L.
Luego de lo anterior, la parte alega que el solapado juego de cesiones y traspasos de acciones que formaban parte de la participación accionaría de la sociedad mercantil ASERRADERO DOS SANTOS, S.A., culminó con la venta en su totalidad de acciones por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A. al ciudadano JOAO DE DEUS RAIMUNDO DOS SANTOS, lo cual trajo como consecuencia que este último se convirtiera en amo y señor de todos y cada uno de los derechos e intereses del ciudadano MANUEL GRACA DOS SANTOS, en abierta infracción a los principios de justicia, lo que conllevó al fin de toda relación que vincule jurídicamente al demandante con la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A. y con su sobrino, ciudadano JOAO DE DEUS RAIMUNDO DOS SANTOS, resultando despojado de la alícuota que le pertenece como propietario del 50% del capital accionario de aquella sociedad mercantil, propietaria de la parcela de terreno distinguida con el número 5, con una superficie de 5.143,88 M2, ubicado en la Avenida Principal La Urbina Norte, Sector Intermedio Municipio Petare del estado Miranda, con Zonificación C-3. Todo lo anterior a raíz de la muerte de su hermano y accionista de la sociedad mercantil ASERRADERO DOS SANTOS, S.A.
Por otra parte, en el escrito de contestación de la demanda la parte demandada rechaza, niega y contradice que a la parte actora MANUEL GRACA DOS SANTOS, le deba corresponder conjuntamente con la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A. el cincuenta (50%) del capital social de la sociedad mercantil ASERRADERO DOS SANTOS, S.A. Rechaza, niega y contradice que a la parte actora le deba corresponder conjuntamente con INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A. derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 5, con una superficie de 5.143,88 Mts2, ubicada en la Av. Principal de la Urbina Norte, Sector intermedio, Municipio Petare del Estado Miranda. Rechaza, niega y contradice que a la parte actora deba reconocérsele que, en razón de los hechos y el supuesto y negado derecho invocado en su libelo de demanda, exista una relación jurídica entre la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A. y la parte actora en el presente asunto, asimismo, refuta que deba permitirse la representación y defensa de los supuestos y negados derechos, acciones e intereses sobre el inmueble, supra identificado en ninguna proporción. Y, finalmente, rechaza, niega y contradice que la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A. y el ciudadano JOAO DE DEUS RAIMUNDO DOS SANTOS se hayan valido de maniobras solapadas en la cesión y traspasos de derechos, por cuanto son los únicos titulares.
Establecido el controvertido dentro de los términos anteriormente descritos, en la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante hizo uso de su derecho a promover pruebas, cuya admisibilidad se analizará a continuación. Lo anterior, en el entendido de que el análisis contenido en esta decisión se circunscribirá exclusivamente a la legalidad o pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.
- II -
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES
La parte actora promovió los siguientes medios probatorios:
1. Copia certificada de instrumento poder apostillado bajo el Nº 3785-2015, de fecha 11-12-2012, autenticado por la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual el ciudadano Fernando Martins Novo, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Mariana Leonilde De Jesús Graca Domínguez y Joao Evangelista Dos Santos, confiere totalmente y sin reserva al ciudadano Alex. F. Muñoz García las facultades que le fueron otorgadas por sus representados, marcado con la letra A.
2. Instrumento poder otorgado al ciudadano Fernando Martins Novo, por los ciudadanos Mariana Leonilde De Jesús Graca Domínguez y Joao Evangelista Dos Santos, en modelo original proveniente de la Procuradoria-Geral Distrital de Coimbra, Sartorio Notarial de Vagos a cargo da Notaria Licenciada Ana Maria Monteiro Correia Marques Tavares, Rua dos Bombeiros Voluntários, Nº 6, rés do chao, con su respectivo certificado de traducción, marcado con la letra B.
3. Copia certificada de instrumento poder en modelo original, autenticado por la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el Nº 37, Tomo 39, de fecha 22-05-2013, mediante el cual el ciudadano Fernando Martins Novo, en su carácter de apoderado general de los ciudadanos Mariana Leonilde De Jesús Graca Domínguez y Joao Evangelista Dos Santos, confiere totalmente y sin reserva al ciudadano Alex. F. Muñoz García las facultades que le fueron otorgadas por sus representados, marcado con la letra C.
4. Copia certificada de Instrumento poder, autenticado por la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el Nº 37, Tomo 39, de los folios 163 al 165 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, mediante el cual los ciudadanos Mariana Leonilde De Jesús Graca Domínguez y Joao Evangelista Dos Santos, confieren poder general al ciudadano Fernando Martins Novo, marcado con la letra D.
5. Declaración sucesoral en modelo original proveniente de la Procuradoria-Geral Distrital de Coimbra, Sartorio Notarial de Vagos a cargo da Notaria Licenciada Ana Maria Monteiro Correia Marques Tavares, Rua dos Bombeiros Voluntários, Nº 6, rés do chao, con su respectivo certificado de traducción, marcada con la letra E.
6. Registro de Información Fiscal (RIF), en original, marcada con la letra F.
7. Acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil ASERRADERO DOS SANTOS S.A., marcados con las letras B y C acompañados junto al libelo de demanda, los cuales fueron consignados en el escrito de pruebas con las letras G y H.
8. Copia simple del acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A., marcada con la letra I.
9. Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A., marcada con la letra J.
10. Copia simple del documento de cesión y traspaso de una parcela de terreno distinguida con el Nº de catastro 5-013/3905 ubicada en el sector intermedio de la Urbanización La Urbina, Zona Norte, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, marcada con la letra K.
11. Copia simple de la ficha catastral Nº 30898, de fecha 31 de enero de 2006, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, correspondiente a la parcela Nº 5, perteneciente para ese entonces a las sociedades mercantiles ORGANIZACIÓN M-I-D-426, C.A. y ORGANIZACIÓN A-T-T-449, C.A., marcada con la letra L.
12. Balance general de la sociedad mercantil ASERRADERO DOS SANTOS S.A., a la fecha 17 de junio de 2012; certificada por el Lic. Freddy de Freitas Pereira, en su condición de contador público, inscrito en el C.P.C bajo el Nº 37.392; marcada con la letra M.
13. Copia simple del documento de compraventa de acciones, mediante el cual la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A., compró el 54,94% de las acciones de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MID 426, C.A., marcada con la letra N.
14. Copia certificada de las actas de asambleas generales extraordinarias de la sociedad mercantil ASERRADERO DOS SANTOS S.A., marcada con la letra O.
En cuanto a las probanzas documentales discriminadas en los ordinales 1, 4, 5, 6, y 7 del presente particular, no se formuló oposición de ningún tipo, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, el tribunal las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y así queda establecido.
Ahora bien, la representación judicial de la parte demandada formuló oposición respecto de las probanzas documentales discriminadas en los numerales 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; por cuanto alega que tales medios son impertinentes o no fueron promovidos en su oportunidad junto al escrito libelar. Así las cosas, el tribunal con el objeto de resolver la admisibilidad de las referidas pruebas documentales, observa que las mismas no resultan ser manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que debe declararse necesariamente sin lugar la oposición efectuada. En consecuencia, se admiten dichas pruebas documentales, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y así se establece.
SEGUNDO: DE LA EXPERTICIA
La parte actora en el presente juicio promovió la prueba de experticia grafotécnica, a los fines de corroborar el valor de las firmas estampadas por los ciudadanos MANUEL GRACA DOS SANTOS y CLAUDINO JOAO DOS SANTOS, al pie de las actas de asambleas generales extraordinarias de la sociedad mercantil ASERRADERO DOS SANTOS, S.A.
En cuanto a dicha experticia grafotécnica, la representación judicial de la parte demandada formuló oposición por cuanto alega que la misma persigue demostrar un hecho impertinente. Ahora bien, a los fines de resolver la admisión del referido medio de prueba, este juzgado observa que dicha experticia grafotécnica persigue demostrar la autenticidad de las firmas estampadas en un documento registral, que no ha sido tachado de falso, desconocido, ni impugnado en forma alguna por el antagonista de su promovente. Así las cosas, necesariamente debe concluirse que dicha prueba pretende demostrar un hecho que no ha sido controvertido en la secuela del proceso, razón por la cual debe ser negada su admisión, en virtud de su manifiesta impertinencia. Así se decide.
TERCERO: PRUEBA DE INFORMES
A los fines de ratificar el valor de los derechos, acciones e intereses del ciudadano MANUEL GRACA DOS SANTOS, la parte actora en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de informes, dirigida a las siguientes instituciones:
1. Al Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, a los fines que remita a este Despacho copia certificada del expediente Nº 185044-3 correspondiente a la sociedad mercantil ASERRADERO DOS SANTOS S.A.
2. A la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, a los fines que remita a este Despacho copia certificada del documento de cesión y traspaso en propiedad de una parcela de terreno distinguida con el Nº de catastro 5-013/3905, ubicado en el Sector intermedio de la Urbanización La Urbina, Zona Norte, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda con zonificacion C-3.
3. Al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remita a este despacho copia certificada del movimiento migratorio de los ciudadanos MANUEL GRACO DOS SANTOS y CLAUDINO JOAO DOS SANTOS desde el mes de enero de 2004.
4. A la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, a los fines que remita a este Despacho copia certificada de la ficha catastral Nº 30898 de fecha 31/07/2006, relacionada con el Nº de catastro 513-39-05; perteneciente a la parcela de terreno distinguida con el Nº de catastro 5-013/3905, ubicado en el Sector intermedio de la Urbanización La Urbina, Zona Norte, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda con zonificacion C-3.
5. Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que remita a este Despacho copia certificada de la declaración de impuestos sobre la renta o respectivo soporte fiscal, de los ciudadanos CLAUDINO JOAO DOS SANTOS y JOAO DE DEUS RAIMUNDO DOS SANTOS, titulares de las cedulas de identidad Nº E-687.931 y E-82.065.531, respectivamente, correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 1.992, 1.993 y 1.994.
Respecto de la prueba de informes discriminada en el numeral 2 del presente particular, la representación judicial de la parte demandada formuló oposición, por cuanto expone que los alegatos de hecho y de derecho no deberían pasar ni siquiera a la fase de admisión.
Ahora bien, este tribunal observa que la demostración de hechos que reposan en documentos públicos inscritos en un registro mercantil, en un registro inmobiliario o documentos administrativos que cursen en oficinas municipales, deben ser acreditados en autos mediante copias certificadas que el interesado puede solicitar ante dichas autoridades, con destino al expediente. En consecuencia, resultan claramente inconducentes las pruebas de informes promovidas en los numerales 1, 2 y 4 de este punto. Adicionalmente, este tribunal observa que en esta causa no se encuentran controvertidos los hechos relacionados con la tributación eventualmente efectuada por la parte demandada, así como tampoco se encuentra controvertido el hecho de su presencia o ausencia en el territorio de la República en un día específico, claramente determinado por el promovente de la prueba que tiene por objeto la demostración de ese hecho, de allí que las pruebas de informes dirigidas al SAIME y al SENIAT resultan ser manifiestamente impertinentes, por lo que deben negarse su admisión, y así se decide.
CUARTO: DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS.
A los fines de demostrar que para los ejercicios fiscales de los años 1.992, 1.993 y 1.994, la parte demandada en el presente asunto no declaró ni pagó el impuesto correspondiente a un circulante gravable ante el Fisco Nacional, la parte actora considera que fue evidente que para el 26 de enero de 1.993 la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A., pagó el precio de la compraventa de acciones societarias en las sociedades mercantiles ORGANIZACIÓN MID 426, C.A. y ORGANIZACIÓN A-T-T-449, C.A. con dinero perteneciente a la sociedad mercantil ASERRADERO DOS SANTOS S.A., en tal virtud promovió las siguientes probanzas:
1. A la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A., a los fines que exhiba o entregue el documento original del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de su firma mercantil, cuya copia simple produjo con la letra I.
2. A la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A., a los fines que exhiba o entregue el documento original de la Asamblea general Extraordinaria de Accionistas de su firma mercantil, cuya copia simple produjo con la letra J.
3. A la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A., a los fines que exhiba o entregue el documento de compraventa mediante el cual compró el 54.94% de las acciones de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MID 426, C.A., para lo cual consignó balance personal, signado con la letra M.
4. A la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A., a los fines que exhiba o entregue los libros de comercio donde reposa toda su actividad comercial.
5. A la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A., a los fines que exhiba o entregue la declaración de impuestos sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 1.992, 1.993 y 1.994.
La parte demandada no formuló oposición alguna, sin embargo, consignó y reprodujo en documentos originales y copias simples los instrumentos que consideró pertinentes al presente juicio. Igualmente, alegó la prescripción en virtud de haber transcurrido más de diez (10) años sin que la parte actora intentare reclamación alguna, cuya explicación producirá al tribunal en la oportunidad correspondiente.
Ahora bien el tribunal a los fines de pronunciarse respecto de las probanzas contenidas en el presente aparte, pasa a hacer las consideraciones que se desarrollan a continuación.
El artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, literalmente dispone lo siguiente:
“… A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…”
(Resaltado de este tribunal)
De la norma anteriormente transcrita se desprende la carga procesal de la parte promovente de consignar un medio de prueba suficiente como para constituir la presunción de que el documento cuya exhibición se solicita se encuentra o se encontraba en un momento determinado en poder de la contraparte. En caso de no verificarse este requisito legalmente previsto por el legislador, la prueba promovida será declarada inadmisible por no haber sido promovida conforme a derecho.
En adición a lo anterior, el tribunal observa que la solicitud de exhibición de los libros de comercio correspondientes a la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A., resulta también ilegal, por contravenir lo dispuesto por el artículo 41 del Código de Comercio, el cual es del tenor siguiente:
“Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.”
(Resaltado de este Tribunal)
En el presente caso, por cuanto la parte actora no acompañó con su escrito de promoción de pruebas o junto al libelo de demanda probanzas que constituyan presunción de que dichos instrumentos se encuentran o se encontraban en poder de la parte demandada, y tras observar que la dicha prueba ha sido promovida con inobservancia de lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Comercio, es por lo que este tribunal declara inadmisible dicha prueba de exhibición por cuanto ha sido ilegalmente promovida. Así se decide.
- III -
DISPOSITIVO
PRIMERO: Se admiten las pruebas DOCUMENTALES discriminadas en el numeral Primero del Capítulo II de esta decisión, salvo su apreciación en la definitiva. Se declara SIN LUGAR la oposición formulada respecto de la admisibilidad de dichos medios de prueba de naturaleza documental.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la oposición formulada respecto de la prueba de EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA promovida por la parte actora y se niega la admisión de dicha prueba, toda vez que su objeto es la demostración de hechos manifiestamente impertinentes.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la oposición formulada respecto de la prueba de INFORMES promovida por la parte actora y se niega la admisión dicha prueba, por ser manifiestamente inconducentes y toda vez que el objeto de dos de ellas es la demostración de hechos manifiestamente impertinentes.
CUARTO: Se niega la admisión de la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS promovida por la parte actora, toda vez que la misma ha sido promovida de forma ilegal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de diciembre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera G.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 3:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-V-2012-000494
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