REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2013-001459
PARTE ACTORA: DORIS ELENA VARGAS SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y títular de la cédula de identidad Nº V-11.465.646, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GILBERTO MOLINA BRIÑEZ y REINALDO FLORES CARVAJAL, abogados en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 145.135 y 131.078, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO ANTONIO AMARO ARVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.790.
DEFENSORA AD LITEM DESIGNADA: MILAGROS COROMOTO FALCÓN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.785.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Sentencia Interlocutoria (Reposición de la causa).
I
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 22 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana MILAGROS COROMOTO FALCÓN, en su carácter de defensora Ad litem designada al ciudadano ALFREDO ANTONIO AMARO, parte demandada en la presente causa, quien solicitó: la reposición de la causa al estado de tramitar la citación por carteles con arreglo a lo dispuesto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida se recibió diligencia en fecha 01 de diciembre de 2016, suscrita por el abogado en ejercicio RUDYS DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien solicitó se declare improcedente e inútil la reposición de la causa solicitada por la defensora judicial de la parte demandada, así como el planteamiento contenido en las mismas, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a ello observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente Expediente se evidencia que la pretensión deducida mediante tal acción se dirige contra ALFREDO ANTONIO AMARO ARVELO, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.790;
SEGUNDO: Que la referida demanda se admitió mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2013, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, Se ordenó el emplazamiento del ciudadano ALFREDO ANTONIO AMARO ARVELO, con el objeto de que se celebraren los correspondientes actos conciliatorios y eventualmente el demandado de contestación a la demanda u oponga cualquier defensa que considere pertinente respecto a la misma;
TERCERO: Agotadas las gestiones inherentes a la practica de la citación personal del demandado, y siendo infructuosas las mismas, se procedió a librar oficio N° 0316-2015 al Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME), a los fines de que informe el último movimiento migratorio del ciudadano ALFREDO ANTONIO AMARO, conforme al auto dictado en fecha 7 de mayo de 2015;
CUARTO: En fecha 11 de junio de 2015, se recibió oficio Nº 003795 de fecha 28 de mayo de 2015, emanado del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME), en respuesta al oficio N° 0316-2015, de fecha 07 de mayo del 2015, donde se especificó detalladamente los movimientos migratorios del ciudadano ALFREDO ANTONIO AMARO, a tal efecto en fecha 15 de junio de 2015 este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos dicha comunicación, previa su lectura por secretaría. Asimismo en los anexos correspondientes al oficio N° 003795, antes mencionado, se evidenció que dicho ciudadano salió del país el 04 de diciembre de 2013, con destino a la Ciudad de Bogotá, Colombia;
QUINTO: Se recibieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito Judicial, las resultas de la comisión en fecha 13 de julio de 2015, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud, de que no fue atendido por persona alguna. Asimismo en fecha 16 de julio de 2015, este Juzgado ordenó agregarlas a los autos, previa lectura por secretaría;
SEXTO: En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Rudys Argenis Delgado Bolívar, apoderado judicial de la parte actora; solicitó se aplique lo dispuesto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil y se ordene la citación por cartel, después de haber comprobado que la parte demandada se ha radicado fuera del país, según consta de los movimientos migratorios emitidos por el SAIME, en los que consta que tiene salida registrada a la ciudad de Bogotá y no refleja que haya ingresado nuevamente al país. Seguidamente el 8 de enero de 2016, este Tribunal negó lo solicitado, por cuanto no se ha agotado suficientemente la citación personal de la parte demandada en el domicilio que registró en los archivos de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante oficio N° RIEE-1-0501-1603, de fecha 11 de abril de 2014;
SEPTIMO: Asimismo en fecha 15 de enero de 2016, diligenció el apoderado judicial de la parte actora: solicitando se comisione al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, con sede en los Teques, estado miranda, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada en la dirección indicada por el SAIME. En consecuencia este Juzgado acordó lo solicitado y ordenó el desglose de la compulsa anexándola al exhorto que se acordó librar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los fines de designar el tribunal competente que debe practicar la citación personal de la parte demandada. Y en fecha 2 de febrero de 2016, el apoderado judicial de la parte actora retiró respectivo oficio y comisión;
OCTAVO: Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito Judicial, las resultas del exhorto en fecha 9 de agosto de 2016, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, después de haberse dado cabal cumplimiento de las formalidades que prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Este juzgado en fecha 12 de agosto de 2016, ordenó agregar dicha resulta a los autos previa lectura por secretaría;
NOVENO: Se presentó diligencia en fecha 22 de septiembre de 2016, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada, por haberse cumplido con todas las formalidades de la citación exigida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil;
DÉCIMO: Este Juzgado ordenó en fecha 27 de septiembre de 2016, lo siguiente: Cumplidas las formalidades exigidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y agotado el lapso de comparecencia concedido al demandado para que se diera por citado en el presente proceso, sin haberlo hecho, previo pedimento de la parte actora, designó como defensor Ad-Litem del ciudadano ALFREDO ANTONIO AMARO, a la abogada MILAGROS COROMOTO FALCÓN, librando a tal efecto la Boleta de Notificación correspondiente. Abogada aquella que fue notificada por el Alguacil de este Despacho.
Asimismo en fecha 3 de octubre de 2016, se recibió diligencia de la defensora designada, mediante la cual se dio por notificada y aceptó el mismo y juró cumplirlo fielmente;
DÉCIMO PRIMERO: Se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, donde consignó copias simples a los fines de que sea librada la respectiva boleta de citación a la defensora Ad litem designada. En consecuencia, este Juzgado ordenó librar compulsa dirigida a la referida auxiliar de justicia, en fecha 13 de octubre de 2016. Luego compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil titular de este Circuito Judicial, dejando constancia de las gestiones inherentes a la citación de la defensora Ad-Litem designada y consignando al efecto el recibo de citación debidamente firmado por aquella; y
DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 22 de noviembre de 2016, se recibió diligencia, suscrita por la abogada MILAGROS COROMOTO FALCON, en su carácter de defensora judicial designada, solicitó lo siguiente: “Vista las resultas recibidas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) que cursa al folio 122 y siguientes de este expediente, donde costa que mi defendido salió del país con destino a Bogotá en fecha 04/12/2013, solicito la reposición de la causa al estado de tramitar la citación por carteles con arreglo a lo dispuesto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil.”

III
Ahora bien, el Tribunal con vista a lo ante expuesto y conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…” (Negrillas del Tribunal)

De igual forma prevé el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente a saber:
“…Artículo 211.- No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito. …” (Negrillas del tribunal)

Tenemos que en la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, en fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, a fin de ordenar la citación por cartel, después de comprobar que la parte demandada se ha radicado fuera del país, según consta de los movimientos migratorios emitidos por el SAIME, en los que consta que tiene salida registrada a la ciudad de Bogotá en fecha 4 de diciembre de 2013 y no refleja que haya ingresado nuevamente al país, seguidamente este Tribunal negó lo solicitado, por cuanto no se había agotado suficientemente la citación personal de la parte demandada en el domicilio que se registró en los archivos de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante oficio N° RIEE-1-0501-1603.
Después, este Juzgado ordenó librar oficio y comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada en la dirección indicada por el SAIME, a tale efectos se ordenó el desglose de la compulsa para que sea agregada al despacho de citación. En fecha 9 de agosto de 2016, se recibió resultas del exhorto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se constató que se dio cabal cumplimiento de las formalidades que prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Juzgado ordenó en fecha 27 de septiembre de 2016, lo siguiente: Cumplidas las formalidades exigidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y agotado el lapso de comparecencia concedido al demandado para que se diera por citado en el presente proceso, sin haberlo hecho, el Tribunal previo pedimento de la parte actora, designó como defensor Ad-Litem de aquel, a la abogada MILAGROS COROMOTO FALCÓN, librando al efecto la Boleta de Notificación correspondiente. En fecha 3 de octubre de 2016, se recibió diligencia de la defensora designada, mediante la cual se dio por notificada. En fecha 13 de octubre de 2016, vista diligencia presentada por la parte actora, donde consignó copias simples a los fines de que sea librada la respectiva boleta de citación a la defensora Ad-Litem, este Juzgado ordenó librar dicha compulsa dirigida a la abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO FALCON, designada defensora Ad-Litem de la parte demandada en el presente asunto. Luego en fecha 27 de octubre de 2016, se recibió diligencia junto con el recibo de citación, debidamente firmado, donde se deja constancia que el alguacil hizo entrega de la compulsa de citación de dicha defensora.

III
Ahora bien, en torno a lo sucedido, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, deja sin efecto todas las actuaciones en el presente asunto subsiguientes al día 13 de julio de 2015, fecha en la cual se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito Judicial, las resultas de citación emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto de autos se destacó la falta de citación por cartel de la parte demandada, conforme lo prevé el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, después de haberse agotado la citación personal, y haberse comprobado que el ciudadano demandado salió del país sin reflejar fecha de regreso, según consta en los movimientos migratorios recibidos por el SAIME; y en este sentido se debió cumplir con la citación por cartel de la parte demandada conforme a lo establecido en el articulo antes mencionado, por estar aquel fuera del país, a los fines de que compareciera personalmente o por medio de apoderado judicial alguno ante este Juzgado a darse por citado, e igualmente se niega por improcedente el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte actora en su diligencia de fecha 01 de los corrientes, referido a su oposición a la reposición solicitada por la defensora judicial, dado que de la revisión de los autos, no se constató que efectivamente la parte demandada ingresara al país conforme a lo ella manifestado. Y ASI SE DECIDE.
El tribunal considera que al dejarse de cumplir con las formalidades respecto a la citación por cartel del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, incurriría en vicios que ocasionan futuras reposiciones siendo aquella actuación esencial a la validez de las actuaciones subsiguientes.
A tal efecto a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo faltas - como lo es el presente caso -, que pueden anular cualquier acto procesal, repone la causa al estado de que se proceda a gestionar la citación por cartel de la parte demandada, según lo establecido en el articulo 224 Ejusdem.
En consecuencia, deja sin efecto las actuaciones subsiguientes al día 13 de julio de 2016, fecha en la cual se recibieron las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y por ende se ordena tramitar la citación por carteles del ciudadano Alfredo Antonio Amaro Arvelo, conforme a lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de citación respectivo, todo en atención a lo previsto en los artículos 206 y 211 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES.

En la misma fecha del auto que antecede se libró cartel de citación según establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN MORALES.


En esta misma fecha, siendo las 9:44 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN MORALES

Asunto: AP11-V-2013-001459