REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001659

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil ECOLÓGICA ALEXANDRES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2005, bajo el Nº 48, Tomo 1152-A, Qto, con Registro de Información Fiscal Nº J-313864595.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado HENRI LAORDEN FICHOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.433.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TINTORERIA DE LUJO ECOLÓGICA SEBUCAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2015, quedando asentada en los libros bajo el Nº 8, Tomo 19-A, con Registro de Información Fiscal Nº J-405491752.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INADMISIBLE)

- I -
SÍNTESIS DEL ASUNTO

Se inició la presente causa por libelo presentado en fecha 30 de noviembre de 2016, por el representante de la sociedad mercantil ECOLÓGICA ALEXANDRES, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual demandó a la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO ECOLÓGICO SEBUCAN, C.A., por resolución de contrato de compraventa. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo respectivo.
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a emitir pronunciamiento expreso respecto a la admisibilidad de la demanda, previas las consideraciones que se desarrollarán a continuación.

- II -
SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA ACTORA

Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:
1. Que mediante documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas , en fecha tres (3) de julio de 2015, Nº 25, Tomo 199 de los libros autenticados llevados por esa Notaria, la Sociedad Mercantil ECOLOGICA ALEXANDRES, C.A., dio en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de todo pasivo y gravamen, sin reserva alguna, a la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO ECOLOGICA SEBUCAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2015, bajo el N° 8, Tomo 19-A, con Registro de Información Fiscal N° J-405491752, los bienes muebles, equipos, útiles, mercancías, instalaciones y maquinaria usados, propiedad de mi representada y que se detallan en el inventario elaborado al efecto en fecha tres (3) de julio de 2015, constante de cinco (5) folios debidamente firmados por los representantes de la sociedad mercantil ECOLOGICA ALEXANDRES, C.A., como vendedora y la sociedad Mercantil TINTORERIA DE LUJO ECOLOGICA SEBUCAN, C.A., como compradora.
2. Que el precio de esta venta es por la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.618.400,00), pagados parcialmente de la siguiente forma:
2.1. La sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO ECOLOGICA SEBUCAN, C.A., por intermedio de su accionista y administradora, ciudadana DULCE MARIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.237.029, en fecha anterior pagó la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.309.200,00).
2.2. En fecha 12 de noviembre de 2014, el accionista y administrador de la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO ECOLOGICA SEBUCAN, C.A., ciudadano, JOAO CARLOS SPINOZA RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.601.094, pagó en nombre de su representada la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) mediante dos (2) cheques de gerencia librados por el Banco Plaza, por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) cada uno.
3. Que luego de lo anterior, quedó un saldo por pagar de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.309.200,00) según se desprende del documento autenticado, la cual se obligó personalmente a pagar el ciudadano JOAO CARLOS SPINOZA RODRIGUES, mediante treinta y seis (36) cuotas mensuales, consecutivas y sucesivas, de las cuales doce (12) primeras eran por un valor de Bs. 90.000,00 cada una; las doce (12) cuotas mensuales siguientes por un valor de Bs. 117.000,00 cada una; y las doce (12) últimas cuotas mensuales con un valor de Bs. 152.100,00 cada una, con fecha de vencimiento la primera de ellas el día 15 de diciembre de 2014, y las demás el día 15 de cada uno de los meses siguientes hasta su totalidad y definitiva cancelación.
4. Que en vista de lo antes expuesto, el ciudadano JOAO CARLOS SPINOSA RODRIGUES, aceptó y libró a la orden de PEDRO RAMOS MORALES, treinta y seis (36) letras de cambio numeradas 1/36 al 36/36, cuyos valores, fecha de emisión y vencimiento corresponde con las anteriores cuotas mensuales expresadas, para ser pagadas en su vencimiento, en esta ciudad de Caracas, a la orden de su beneficiario; y,
5. Que como consecuencia de la falta de pago del saldo deudor remanente, equivalente a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.309.200,00), demandan por resolución de contrato de compraventa a la sociedad mercantil TINTORERÍA DE LUJO ECOLÓGICA SEBUCÁN, C.A.

- III -
SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Ahora bien, este juzgado conoció de esta misma demanda, la cual fue tramitada en el expediente Nº AP11-V-2016-001289, la cual fuera admitida en fecha 28 de septiembre de 2016.
Es el caso que aquella demanda es absolutamente coincidente respecto de la que originó este proceso, por tener idénticos objeto, partes y pretensión, siendo que en fecha 17 de noviembre 2016 la parte actora desistió de aquella demanda y este juzgado dio por consumado tal desistimiento en fecha 22 de noviembre de 2016.
Lo anterior revela claramente que la parte actora contravino la prohibición contenida en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

De dicha norma se entiende con meridiana claridad que el desistimiento del proceso extingue la instancia y que la ley prohíbe la posibilidad de proponer nuevamente la demanda, sin que hayan transcurrido noventa días desde el desistimiento de la primera demanda propuesta.
Habida cuenta de lo anterior, este tribunal debe necesariamente a fin de resguardar el debido proceso declarar INADMIBILE la demanda de resolución de contrato de compraventa incoada por la sociedad mercantil ECOLÓGICA ALEXANDRES, C.A. en contra de la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO ECOLÓGICA SEBUCAN, C.A. Así se decide.
- IV -
DISPOSITIVA

En razón de los argumentos expuestos y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acogiendo con lo establecido en el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda de resolución de contrato de compraventa incoada por la sociedad mercantil ECOLÓGICA ALEXANDRES, C.A. en contra de la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO ECOLÓGICA SEBUCAN, C.A.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de diciembre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera G.
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 3:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2016-001659