REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2012-000304
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANGELINA GARCIA ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.662.344.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado LEOPOLDO JOSE MICETT CABELLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 50.974.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS GARCIA BALLESTA y RAUL GARCIA BALLESTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.179.170 V-3.667.332, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL TREVISIOL ZANCANARO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.22.705.

MOTIVO: Rendición de Cuentas.-

- I -
Se inició la demanda por libelo presentado, por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha veintidós (22) de Marzo del año 2012, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha treinta (30) de Marzo de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda por escrito. Igualmente se ordenó compulsar la copia del libelo de la demanda y el presente auto, a fin de que la misma fuera remitida a la Coordinación de Alguacilazgo unidad encargada de la práctica de la citación ordenada.
En fecha 3 de Mayo de 2012, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado Leopoldo Micett Cabello, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.974, mediante la cual solicitó se admita nuevamente la presente demanda.
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2012, se dicto auto dejando sin efecto parcialmente el auto de admisión de fecha 30 de marzo de 2012, solo en lo que respecta a la citación de los demandados, siendo lo correcto la citación tal como fue solicitado en el libelo de demanda a los administradores de la sociedad mercantil "Inmobiliaria S.G.L." C.A., en las personas de Carlos García Ballesta y Raúl García Ballesta.
En fecha 28 de Mayo de 2012, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado Leopoldo Micett Cabello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas. Siendo proveído dicho pedimento por auto de fecha 1 de Junio de 2012.
Por auto de fecha 4 de Junio de 2012, se dejó constancia que se libró un (01) compulsa al ciudadano RAUL GARCIA BALLESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.667.332, y la misma fue remitida a la Coordinación de Alguacilazgo.
Por auto de fecha 9 de Agosto de 2012, se ordenó el desglose de las compulsas, a los fines de que se efectúe nuevamente la citación, se ordenó la corrección de la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2012, se ordenó el desglose de las compulsas, a los fines de que se efectúe nuevamente la citación, se ordenó la corrección de la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2013, se instó al apoderado judicial de la parte actora a comparecer por ante la Coordinación del Alguacilazgo, a los fines de que proceda a gestionar lo pertinente.
En fecha 22 de Mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.974, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal citación por medio de carteles a la parte demandada en conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 31 de Mayo de 2013, se NIEGÓ la citación por cartel solicitado por el apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia se ordenó librar nueva compulsa a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA S.G.L., C.A,, y agotar la citación, por lo que se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios.
En fecha 14 de Noviembre de 2013, se recibió diligencia constante de un (1) folio útil presentada por el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.974, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito sea gestionado la citación de los demandados, por medio de cartel de citación. Siendo proveído dicho pedimento por auto de fecha 19 de Noviembre de 2013.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, se recibió diligencia, presentada por el abogado José Pérez, mediante la cual dejó expresa constancia en este acto de haber retirado cartel de citación de fecha 19/11/2013.
En fecha 5 de Diciembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por José Pérez mediante el cual consignó dos ejemplares publicados en la prensa de los carteles de citación de la parte demandada y asimismo solicita la fijación de los carteles en la morada.
Por auto de fecha 9 de Diciembre de 2013, se ordenó agregar a los autos ejemplar del CARTEL DE CITACIÓN publicado en los Diarios "ULTIMAS NOTICIAS" y "EL NACIONAL" de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, y de fecha dos (02) de diciembre de 2013, a los fines de que surtan los efectos legales.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2013, se dejó constancia que se dio cumplimiento a las formalidades de publicación, consignación y fijación en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de Febrero de 2014, se recibió diligencia constante de un (1) folio útil presentada por el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.974, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea asignado defensor ad liten a los fines de dar contestación a la presente demanda.
Por auto de fecha 6 de Febrero de 2014, este Juzgado designó como defensor judicial a la ciudadana NORKA COBIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.983.490, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.670. (0414.253.45.53), a quien se ordenó notificar a fin de que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de la notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo. En esa misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 26 de Marzo de 2014, se recibió diligencia constante de un (1) folio útil presentada por el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.974, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno copias en ocho (08) folios, a los fines de que se libre compulsa de citación a la defensora Ad Litem y solicita la citación personal de dicha defensora. Siendo proveído dicho pedimento por auto de fecha 28 de Marzo de 2014.
Por auto de fecha 10 de Abril de 2014, se ordenó agregar los instrumentos poderes autenticados por ante la NOTARIA PÚBLICA SEXTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha veintidós (22) de abril de 2012, bajo el Nº 4, Tomo 16, y por ante la NOTARIA PUBLICA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en fecha ocho (08) de diciembre de 2011, bajo el Nº 17, Tomo 229, de los Libros de Autenticaciones llevados por dichas notarias. En consecuencia, téngase a los abogados ANGEL FEDERICO PARDI CELIS y CAROL TREVISIOL ZANCANARO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.967.417 y V-6.520.131, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.619 y 22.705, respectivamente, como apoderados judiciales de la parte demandada.
En fecha 14 de Mayo de 2014, se recibió Escrito de Oposición a la Rendición de Cuentas, en diez (10) folios útiles, y dos (2) anexos, en ciento veinticuatro (124) folios útiles, presentado por la abogada Carol Trevisol Zancanaro, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.705, apoderada judicial de la parte co-demandada ciudadano Raúl García Ballesta, Administrador de Inmobiliaria S.G.L, C.A.
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2014, se acordó cerrar la pieza No. 01 del expediente constante de cuatrocientos cuarenta y siete (407) folios útiles, en virtud de lo voluminosa de la misma y de su difícil manejo, y en consecuencia se aperturó la Segunda pieza a los fines de seguir tramitando la presente causa.
En fecha 21 de Mayo de 2014, se recibió Escrito de Contestación a la Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por la abogada Carol Trevisiol Zancanaro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.705, apoderada judicial de la parte demandada, del ciudadano Raúl García, en su carácter de administrador de INMOBILIARIA S.G.L., C.A.
En fecha 22 de Mayo de 2014, se recibió diligencia constante de un (1) folio útil presentada por el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.974, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se opuso a las cuestiones previas presentada por la parte demandada, específicamente la del ordinal 11 .-
En fecha 30 de Mayo de 2014, se recibió diligencia constante de (01) folio útil, presentada por la abogada Carol Trevisiol Zancanaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.705, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna acta de defunción del de cujus Carlos Garcías Ballesta en copia certificada a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 2 de Junio de 2014, se ordenó agregar el acta de defunción consignada, y acordó la suspensión del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de Junio de 2014, se recibió diligencia constante de un (01) folios útil, presentada por el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.974, mediante la cual solicitó al tribunal se libre edicto.
Por auto de fecha 5 de Junio de 2014, este Juzgado acordó la citación de los herederos conocidos ciudadanos VALQUIRIA VILLEGAS DE GARCIA, CARLOS GARCIA VILLEGAS y GABRIEL GARCIA VILLEGAS. Asimismo se EXHORTA a la parte actora a consignar una dirección de los ciudadanos CARLOS GARCIA VILLEGAS y GABRIEL GARCIA VILLEGAS, a los fines de librar la respectiva compulsa para lo cual se le INSTÓ a consignar copias simples del escrito libelar, su reforma y del auto de Admisión. Igualmente a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento mediante edicto de los herederos desconocidos del De Cujus CARLOS GARCÍA BALLESTAS, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado dentro del lapso de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la última publicación, fijación y consignación que del edicto se haga, dicha publicación deberá ser publicada en los diarios EL NACIONAL" y "ÚLTIMAS NOTICIAS".
En fecha 12 de Junio de 2014, se recibió diligencia constante de un (01) folios útil, presentada por el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.974, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual retiró en este acto Edicto librado en fecha 05 de junio de 2014.
En fecha 22 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.974, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó publicaciones de Edicto constantes de dieciocho (18) folios útiles. Siendo agregados por auto de esa misma fecha.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se recibió diligencia constante de un (01) folio util, presentada por el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó de la Secretaria fije el edicto en la puerta del Tribunal y deje constancia de la misma en el expediente.
Por auto de fecha 1 de Octubre de 2014, Quien suscribe Abg. Diocelis Pérez Barreto, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia que en el día de hoy se fijó un ejemplar del edicto en la cartelera de este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 4 de Diciembre de 2014, se ordenó oficiar al CNE, al SAIME, y al SENIAT, para que se sirvan suministrar el último domicilio y movimientos migratorios del ciudadano GABRIEL GARCIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.421.605. Siendo proveídos por auto de esa misma fecha.
En fecha 14 de enero de 2015, se recibió diligencia constante de un (01) folio util, presentada por el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se nombre defensor adliten a los herederos desconocidos, asimismo solicitó se libre oficio al C.N.E, a los fines de informar de el ultimo domicilio del co heredero CARLOS GARCIA VILLEGAS.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2015, se acordó designar defensor Judicial a todos los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamare CARLOS GARCÍA BALLESTAS y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.179.140 a la ciudadana ASTRID RANGEL, a quien se ordenó notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal AL SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU NOTIFICACIÓN, y se ordenó librar compulsa correspondiente a la ciudadana VALQUIRIA VILLEGAS DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.811.539. En consecuencia, se ordenó oficiar al CNE, al SAIME, y al SENIAT, para que se sirvan suministrar el último domicilio y movimientos migratorios del ciudadano CARLOS GARCIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.590.890.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
- II -
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Que desde el día 14 de Enero de 2015, fecha en la cual el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se nombre defensor Adliten a los herederos desconocidos, y solicitó se libre oficio al C.N.E, a los fines de informar de el ultimo domicilio del co heredero CARLOS GARCIA VILLEGAS, ha trascurrido más de un (01) año, sin que haya comparecido alguna de las partes a dar el respectivo impulso al presente juicio, por lo que este Juzgado observa que no existe interés alguno por las partes, para impulsar o gestionar el proceso, evidenciándose así la falta de interés en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención a la que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Asimismo, establece el Artículo 269 eiusdem lo siguiente:
...”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En este sentido ha sido criterio reiterado por la Jurisprudencia que, no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino aquel que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. Así por ejemplo, la Sala de Casación Civil, como la Sala Político- Administrativa han establecido de forma reiterada que la solicitud de copias certificadas o la consignación de escritos, en modo alguno constituyen manifestaciones de la intención de la parte en dar continuación en el proceso y, por tanto, esos actos no son capaces de interrumpir la perención.
En el caso de autos, se evidenció que desde el 14 de Enero de 2015, ha transcurrido más de un (01) año sin que alguna de las partes haya dado impulso al proceso, ni ejecutado acto alguno de procedimiento.
Cabe destacar que, el fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del Juez, debiendo concluir a través de la sentencia o por las llamadas formas de autocomposición procesal, y la institución de la perención de la instancia, la cual no es otra cosa que, la extinción del proceso, extinción derivada de la inercia, de la inactividad procesal de las partes durante el plazo o término previsto en la Ley, para que dicho efecto se produzca. Esta institución se caracteriza por su naturaleza de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del Juez declarar de oficio la perención, por estar el interés del Estado en su función jurisdiccional representativa del interés colectivo por encima del interés particular, de quienes desean la continuación de un proceso perimido.
Es por ello que, los actos que debe efectuar el actor tendiente a que el órgano jurisdiccional pueda intimar al demandado no son deberes u obligaciones procesales, sino que constituyen cargas procesales. Aceptar lo contrario conllevaría, tácitamente a la aceptación de que no existe interés en la propia pretensión deducida o en convenir acerca de que pueden deducirse pretensiones carentes de fundamentación, lo cual desnaturaliza el proceso.
Entre los casos previstos en los cuales operaria la perención como consecuencia del comportamiento negligente de la o de las partes, se encuentra pautado por la Ley, una sanción a la inactividad del actor, en el sentido de ser él, el interesado en que se perfeccione la citación del demandado, y una vez practicada ésta se continué con el juicio a los fines de poder entablar la relación jurídica procesal y satisfacer su petitorio, la falta de manifestación de ese interés propio es sancionado con la perención y adicionalmente, con la previsión contenida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, esto es; la inadmisibilidad “pro tempore” de la nueva demanda.
Realizadas como ha sido tales consideraciones, es forzoso para este Juzgador concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio, y en virtud que desde que el día 14 de Enero de 2015, hasta la presente fecha ha transcurrido por ante este Despacho más de un año (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento para la continuación de la causa, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
- III -
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
En tal sentido, se ordena agregar a las actas el escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha, siendo las 2:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI

ASUNTO: AP11-V-2012-000304.-