REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-O-2016-000095
Vista la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2016, presentado por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.294, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la parte actora, este Tribunal acuerda SUSPENDER la Medida Cautelar Innominada solicitada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, actuando en su condición en su condición de hija legitima del ciudadano D`Agapito Pascual Montes, decreta en fecha 09 de septiembre de 2016, y participada a los Propietarios y Encargados del Estacionamiento Privado Plan Suárez de la Urbina, con oficio Nº 16-0416, de fecha 12 de septiembre de 2016, asimismo se acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 09 de Septiembre de 2016, y participada a la Oficina del Registro Subalterno Del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, con oficio Nº 16-0415, de fecha 12 de septiembre de 2016, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“Un Apartamento distinguido con el Nro. Doscientos Seis (206), situado en el primer piso de la sección “B” y que forme parte del edificio Lebrún, (antes edificio Battaglia), el cual tiene su frente a la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Lebrún, en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. El mismo esta compuesto por un dormitorio, sala comedor, un baño, con una superficie de Cuarenta y Tres metros cuadrados (43,00 M2). Con un porcentaje de condominio de doscientas quince milésimas por ciento (0,215%) y se encuentran comprendidos dentro de los siguiente linderos: NORTE: En parte con pared que lo separa del apartamento número Doscientos Cinco (205); SUR: En parte con pared que lo separa de la escalera de circulación de la sección “B” y en parte con fachada que da al patio “B” del edificio, ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con pared que lo separa del pasillo de circulación “B” por donde tiene su acceso. Teniendo por arriba el apartamento número Doscientos Catorce (214) y por debajo parte de la conserjería Be-Veintiocho (B-28) y en parte del cuarto de los medidores de electricidad…”

Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano D AGAPITO PASCUAL MONTES, según consta de documento protocolizado ante OFICINA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, el 02 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 38, Protocolo Primero.

Se ordena oficiar lo conducente a los Propietarios y Encargados del Estacionamiento Privado Plan Suárez de la Urbina y a la Oficina del Registro Subalterno Del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ,

Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI