REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-V-1993-000005
Con vista a la diligencia presentada en fecha siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el abogado JOSÉ RAMÓN MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 184.429, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los codemandados: ciudadanos CARMEN ELENA RENDILES DE NATION y JHON NATION MOLINOS, y en atención al pedimento en ella contenida, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que la parte actora expreso que los demandados cancelaron la totalidad de lo que le adeudaban en la presente causa en el presente juicio, tal y como se evidencia en autos en los folios del 43 al 47, ambos inclusive, con sus vueltos en la presente pieza principal. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 1167, dirigida al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Inmueble integrado por una parcela de terreno y la casa-quinta construida sobre ella, ubicado en el Sector 7, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, la referida parcela es parte de la que está distinguida con el Nº 5316, en el plano de la Urbanización, con una superficie de aproximadamente de 715, 78 M2 y se haya comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: por el Noreste: En aproximadamente de 39,00 mts., con parcela Nº 5314; por el Suroeste: En aproximadamente igual medida con el resto de la parcela 5316; por el Sureste: En aproximadamente 17,85 mts; por el Noroeste: En aproximadamente igual medida con la Calle Suapure. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos CARMEN ELENA RENDILES DE NATION y JHON NATION MOLINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.743.124 y V-582.394, respectivamente, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1969, registrado bajo el Nº 8, folio 37 vto., Tomo 15 del Protocolo Primero. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo la una y treinta y tres minutos de la tarde (1:33 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 733/2016.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AH19-V-1993-000005
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