REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-1999-000059
Con vista a la diligencia consignada en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), inserta en la pieza principal, del presente asunto distinguido AH19-V-1999-000056 (asunto antiguo: 1999-914), presentada por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.942, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, y en atención a lo expuesto en la misma, en la cual solicita la suspensión de la medida decretada en la presente causa, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta a los folios del ciento diecisiete (117) al ciento veintiuno (121), ambos inclusive, inserta en la pieza principal, del presente asunto distinguido AH19-V-1999-000056 (asunto antiguo: 1999-914), Sentencia emitida por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha nueve (9) de marzo de dos mil siete (2007), y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (El Tigre), en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008), la cual fue debidamente participada en la misma fecha al Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (El Tigre), según Oficio Nº 2440-08; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un bien inmueble, el cual está constituido por una parcela de terreno que mide seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), y las bienhechurias sobre ellas construidas, ubicado en la Avenida Peñalver de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno desocupado, SUR: Avenida Peñalver, que es su frente, ESTE: Bienhechurias, propiedad del ciudadano Ricardo Carreño Zorrilla, y OESTE: Fábrica de construcción. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano RICARDO CARREÑO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-3.013.748, según documento Registrado por ante esa Oficina, en fecha 12 de septiembre de 1990, Registrado bajo el Nº 07, folios 29 al 33, Protocolo Primero, Tomo Cuarto. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo a la Oficina de Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (El Tigre), el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la representación judicial de la parte actora, abogados AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, GUADALUPE FERNANDEZ UTRERA, TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ y ALVIN DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.950.392, V-6.965.973, V-6.910.349, V-6.515.649 y V-17.444.649, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 39.620, 38.942, 41.354, 51.201 y 144.227, en el mismo orden enunciado, a quienes se les designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 751/2016.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AH19-X-1999-000059
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