REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000193 (32572)
PARTE ACTORA: Ciudadana DORA MARIA CALLES GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.748.215.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHEM y FRANCISCO NAVAS JARAMILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.488 y 15.444, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LOUIE ALOYSIUS GONSALVES, titular del pasaporte norteamericano Nº Z-382195, cuyo domicilio se desconoce.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR BLANCO FOMBONA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.204.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).-

I
ANTECEDENTES

En fecha 09 de enero de 2006, se inicia el presente proceso ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, mediante demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la ciudadana DORA MARIA CALLES GARCIA, contra el ciudadano LOUIE ALOYSIUS GONSALVES.-
En fecha 20 de febrero de 2006, la parte actora solicito que se le designara correo especial a los fines de consignar en la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros, así como en el Consejo Nacional Electoral.-
En fecha 27 de marzo de 2006, la parte actora consigno diligencia en la cual añadió el último domicilio de la parte demandada a los fines de lograr la citación personal.-
En fecha 28 de marzo de 2006, se recibió informe emanado de la Dirección General de Información Electoral.-
En fecha 04 de abril de 2006, la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX consigno informe en fecha 08 de marzo de 2006, en la que señalo que el ciudadano LOUIE ALOYSIUS GONSALVES no registraba movimiento migratorio.-
En fecha 21 de abril de 2006, la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central adscrito al Ministerio de Interior y Justicia consigno comunicado emitido en fecha 28 de marzo de 2006, señalando que en los archivos de esa dirección no aparece registrado el ciudadano demandado.-
En fecha 06 de junio de 2006, la parte actora solicito librar Edictos correspondientes.-
En fecha 18 de septiembre de 2006, el Tribunal ordeno librar nuevo cartel de citación.-
En fecha 24 de noviembre de 2006, el Tribunal designo defensor Ad-Litem a la parte demandada, quien acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 27 de marzo de 2007, consigno escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 27 de abril de 2007, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, dichas pruebas fueron admitidas por auto de fecha 27 de junio de 2007.-
Luego, en fecha 17 de diciembre de 2007, la parte actora consigno escrito de informes.-
En fecha 16 de mayo de 2008, la parte actora solicito sentencia a la presente causa.-
En fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le atribuyo competencia como Juzgados Itinerantes de Primera Instancia a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue prorrogada mediante Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, y a la cual se le dio continuidad mediante Resolución Nº 2013-0030 del 04 de diciembre de 2013, emanadas del mismo órgano, y previa revisión del expediente, ordeno la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la presente causa se encontraba en estado de sentencia fuera del lapso legal.-
En fecha 13 de abril de 2012, mediante Nota de Secretaria este Juzgado dio cuenta de la entrada del presente expediente.-
En fecha 10 de enero de 2013, se publicó en el Diario Ultimas Noticias Cartel Único de Notificación y de Contenido General, al que se refiere el artículo 2 de la nombrada Resolución 2012-0033.-
En fecha 19 de febrero de 2013, se ordenó agregar al expediente copia de Notificación librado en fecha 06 de diciembre de 2012 y del cartel publicado en prensa el 10 de enero de 2013, así como su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 21 de julio de 2014, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor ordena la remisión del expediente mediante oficio al Tribunal de la causa.-
Por ultimo, en fecha 29 de julio de 2014, el Tribunal da por recibido el presente expediente.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de dos (2) años y cinco (5) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la ciudadana DORA MARIA CALLES GARCIA, contra el ciudadano LOUIE ALOYSIUS GONSALVES, en virtud de haber transcurrido mas de dos (2) años y cinco (5) meses, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/Rafael Pérez.-