REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-M-2000-000037
PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL , sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A Sgdo., con ocasión a su transformación a Banca Universal, modificados últimamente sus Estatutos Sociales en la misma Oficina de Registro, el 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 57, Tomo 120-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARABALLO GAMBOA y FRANCISCO HURTADO VEZGA. inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 43.135 y 37.997
PARTE DEMANDADA: C. A. TRECE, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de caracas bajo el Nº 66Tomo 33-A, en fecha 03 de diciembre de 1960 y el ciudadano HUMBERTO QUINTERO M., titular de la cédula de identidad Nº V-115.279
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN CARABALLO GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.135, respecto al cumplimiento de la demandada C. A. TRECE, en el pago de la totalidad de la deuda demandada, por lo que consigna finiquito cursante al folio trescientos ocho (308), del presente expediente y asimismo solicita se levanten la medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal considera que lo procedente es la suspensión de la medida decretada por este despacho en fecha 12 de diciembre del 2000, declarar la terminación del presente juicio y ordenar el archivo definitivo del expediente, previa devolución de los documentos originales a la interesada, como en efecto se ordenará en la parte dispositiva del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
II
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre del 2000, que recae sobre el siguiente bien inmueble: “A) Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, marcada con el Nº 69 A-20, situada en la avenida 20 (antes Dr. Gustavo Rizquez),esquina calle 69º A, antes calle 69 (Venezuela), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y B) una casa y su terreno propio, ubicado en en la avenida 14B, signada con el Nº 88-46, en jurisdicción del antiguo Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia,
Los mencionados bienes son propiedad del ciudadano HUMBERTO DE JESUS QUINTERO Y SU CONYUGE, según se desprende de documentos protocolizados: A) en fecha 11 de febrero de 1976, bajo el Nº51, Tomo 06, protocolo primero y B) en fecha 13 de abril de 1982, bajo el Nº 07, Tomo 03, protocolo primero
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal, así como el desglose de los documentos originales para ser entregados a la parte accionante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
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