REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1C-X-2007-000085
PARTE ACTORA: STANFORD BANK S.A BANCO COMERCIAL, antes originalmente, inscrito bajo la denominación de la Sociedad Financiera promotora Mercado de Capitales, C.A., SOFIMECA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1974, bajo el Nº 1, Tomo 181-A., modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, habiendo sido los actuales refundidos en un solo texto inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 58-A, de los Libros llevados ante ese Registro, ahora banco nacional de Credito, C.A., Banco Universal (BNC), inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, e fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A-Qto., cuya transformación en banco Universal quedo inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, CARINE LIZEHT LEON BORREGO, BETTY PEREZ AGUIRRE, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, FEDERICO JOST MARFISI, DANIELA CARUSO, MARIANA RAMOS y EDGAR SIMON RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.993, 62.959, 19.980, 45.021,13.902, 117.758, 65.846 Y 140.723 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION RAISMA, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1994, bajo el Nº 40, Tomo 108-A-Sgdo., RIF. J0211557-A en la persona de su presidente ciudadano RENE FRANCISCO RAISSIGIER MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.965.051.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS JIMEEZ VELASQUEZ., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.969.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Suspensión de Medida)
I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Distrito, Federal y Estado Miranda de la demanda que por COBRO DE BOLIVARWES sigue STANFORD BANK S.A BANCO COMERCIAL contra CORPORACION RAISMA, C.A y el ciudadano RENE FRANCISCO RAISSIGIER MARIANI, en fecha 14 de junio de 2007, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 25 de junio de 2012, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2012 se libró oficio al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha catorce (14) de junio de 2016, la parte demandada consignó poder que acredita su representación, solicitó levantamiento de la decretada y se libre el oficio correspondiente.
Por auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2016, el Juez de este juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y señaló que no consta documento que conste el pago de la obligación.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, la parte actora consigno copia simple de constancia de pago emitida a favor de su representada.
En fecha siete (07) de diciembre de 2016, el tribunal ordena el archivo del expediente, en virtud de que la parte demandada canceló la totalidad del crédito adeudado a la parte actora.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas en la presente causa, este juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Visto el cumplimiento del pago de la deuda por parte de la demandada y la solicitud del levantamiento de la medida decretada por parte de la representación judicial de la parte actora, y por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo que la medida es accesoria a la demanda, considera este órgano jurisdiccional que ha de proceder en derecho la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por este juzgado, en fecha 25 de junio de 2012 y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 25 de junio de 2012 en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara por STANFORD BANK S.A BANCO COMERCIAL contra CORPORACION RAISMA, C.A y el ciudadano RENE FRANCISCO RAISSIGIER MARIANI, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se identifica:

“Una casa quinta y la parcela de terreno en donde esta construida, distinguida con el No. 81, ubicada en la Calle La Solera, Urbanización La Tahona, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, identificado con el número de Catastro 15-3-1.-3D-1611-6-30-0-0-1-16. La parcela de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (552,70M2) Y LA QUINTA SOBRE EL CONSTRUIDA TIENE UNA SUPERFICIE DE CONSTRUCCION DE trescientos ochenta metros cuadrados aproximadamente (380M2). La casa quinta consta de cuatro (4) niveles, sala, comedor, cocina, lavandero, cinco 5) dormitorios, un estudio, una habitación de servicio, seis (6) baños, un (1) caney, estacionamiento techado para dos (2) carros: y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dos (2) tramos rectos que miden el primero ocho (8) metros con tres (3) centímetros; el segundo once (11) metros con treinta (30) centímetros, con la calle de la Solera: NOR-ESTE: en veintisiete (27) metros con ochenta y ocho (88) centímetros, con la parcela No. 82 de la misma Urbanización La Tahona; SUR-ESTE: en veintiún con ochenta y seis centímetros (21,86mts) con zona verde de la misma Urbanización y SUR-ESTE: en veintiséis metros con treinta centímetros (26,0mts) con la parcela No. 80 de la misma Urbanización.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta de Estado Miranda, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el inmueble descrito anteriormente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 15 días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC.
JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 2:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.

JAN LENNY CABRERA PRINCE
Asunto: AH1C-X-2007-000085