REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-001332
PARTE ACTORA: JESUS AVELINO LA CRUZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.143.986.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARNOLDO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 121.848.
PARTE DEMANDADA: MARITZA DEL VALLE LEONETT NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.452.386.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN AUTO.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano JESUS AVELINO LA CRUZ CASTILLO contra la ciudadano MARITZA DEL VALLE LEONETT NAVARRO, en fecha 07 de noviembre de 2014, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. En tal sentido, fueron consignados en esa misma fecha, los recaudos pertinentes a la presente demanda.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que tuviesen lugar los actos conciliatorios, así como también la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de enero de 2015, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada en la presente causa, y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2015, quedó debidamente notificada del presente proceso, la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de enero de 2015, el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó a los autos el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada, ciudadana MARITZA DEL VALLE LEONETT NAVARRO.
En fecha de 26 de junio de 2015, se dictó auto ordenando librar boleta de notificación a las partes inmersas en el presente juicio, a objeto de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, fijando el quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones que se hagan para que tenga lugar el primer acto conciliatorio.
En fecha 06 de julio de 2016, quedó debidamente notificada del presente proceso, la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del auto que ordena el proceso dictado por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2015.
En fecha de 22 de julio de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de agosto de 2016, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de octubre de 2016, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, en el cual se encontraba presente el ciudadano JESUS AVELINO LA CRUZ CASTILLO, debidamente asistido por el abogado ARNOLDO RODRÍGUEZ en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.848, así mismo se deja constancia de la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
-II-
MOTIVA
Vista la secuencia de los actos efectuados por las partes inmersas en el presente proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse como consecuencia de la incomparecencia de la parte accionante al segundo acto conciliatorio fijado para el día 16 de diciembre de 2016, para lo cual observa:
La presente causa de divorcio contencioso que intenta el ciudadano JESUS AVELINO LA CRUZ CASTILLO contra la ciudadana MARITZA DEL VALLE LEONETT NAVARRO, fue admitida por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2015, ordenándose al efecto el emplazamiento de la parte demandada en el caso de autos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En tal sentido, en fecha 06 de julio de 2015 quedó debidamente notificado del presente proceso, la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 11 de agosto de 2016 se materializó la citación de la demandada de autos, cumpliéndose en esa fecha con todas y cada una de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión antes mencionado.
Así las cosas, pasa este Juzgado a realizar cómputo de días continuos trascurridos en la presente causa, contado a partir del 31 de octubre de 2016, exclusive, fecha en la cual tuvo lugar el primer acto conciliatorio, a fin de la certeza que debe brindar todo Órgano de justicia a los justiciables; y en este sentido se discriminan de la siguiente manera:
NOVIEMBRE 2016: 01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30
DICIEMBRE 2016: 01- 02- 03- 04- 05- 06- 07- 08- 09- 10- 11- 12- 13- 14- 15.
Lo que arroja un total de 45 días continuos, a los cuales hace referencia el auto de admisión dictado por este Juzgado; razón por la cual en fecha 31 de octubre de 2016, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, siendo dicha fecha la oportunidad procesal correspondiente para ello.
Al respecto, considera importante quien aquí decide, citar lo dispuesto en el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente establece:
“Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de una separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A fin de dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En tal sentido, la normativa legal transcrita, impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto, toda vez que a dicho acto, debe comparecer de forma personal pudiéndose acompañar de parientes y amigos, sin que pueda suplir su comparecencia el apoderado que la represente en el juicio, siendo causa de extinción del proceso, su incomparecencia e insistencia en continuar con la demanda, lo cual debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada. Así las cosas, en la oportunidad de llevarse a cabo el segundo acto conciliatorio en la presente causa, siendo que no comparecieron ninguna de las partes inmersas en el presente juicio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, hecho este que se evidencia del acta levantada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2016, por lo que resulta forzoso a este juzgador, declarar la extinción del presente proceso de conformidad con el artículo 756 del Código Procedimiento Civil, y así expresamente quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO que iniciara JESUS AVELINO LA CRUZ CASTILLO contra la ciudadana MARITZA DEL VALLE LEONETT NAVARRO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
ELSECRETARIO ACC.-
JAN CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 3:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
ELSECRETARIO ACC.-
JAN CABRERA PRINCE
WGMP/ JLC/AA
AP11-V-2014-001332
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