REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de diciembre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado EDUARDO MORALES M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.781, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROMOTORA COSPES, C.A., mediante la cual alega que, existe una contradicción entre el cómputo elaborado por Secretaría en fecha 01 de diciembre de 2016, y, el calendario del Tribunal, en particular el día 27 de octubre de 2016, ya que, señala, en dicho cómputo se establece que hubo Despacho el 27.10.2016, y en el calendario aparece tachado en “rojo”, por lo que considera que ése día no hubo Despacho, lo que provoca un error en el conteo del lapso para presentar informes, por lo que solicita se revoque el auto de fecha 22 de noviembre de 2016, donde se estableció que el lapso para presentar los Informes ante esta Alzada venció el 21 de noviembre de 2016, indicando que, lo correcto y según el calendario del Tribunal, los Informes vencen el día 22 de noviembre de 2016.
Al respecto, observa esta Superioridad, que el día 27 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 10:45 de la mañana, según instrucciones suministrada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, se acordó suspender el Despacho, en virtud de que en la sede del Edificio José María Vargas, se presentaron protestas que impedían el acceso a los usuarios que acuden a dicho Edificio, donde funciona la sede de este Juzgado Superior Primero.
Ahora bien, observa esta Jurisdiccente, la garantía del debido proceso debe ser entendida en el sentido de que en todo proceso, sea judicial o administrativo, deben cumplirse las garantía indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, por lo que en aras de proteger a los justiciables en la correcta aplicación del debido proceso, y de la obtención de las Garantías Constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Tutela Judicial Efectiva, y el Derecho a la Defensa, y en atención al principio de igual procesal, tomando en cuenta que la suspensión del Despacho el día 27 de octubre de 2016, no lo fue, por causas imputable a éste Organo Jurisdiccional, ni a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA el auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 22 de noviembre de 2016, sólo donde se indicó que el día 21 de noviembre de 2016, venció el lapso de veinte (20) días de Despacho fijados para consignar informes a que hubiere lugar, sin que ninguna de las partes lo hiciere, siendo que, lo correcto es, que el lapso de veinte (20) días de Despacho para que las partes presentaran sus respectivos informes venció el día 22 de noviembre de 2016.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/dámaris
Exp. Nº AP71-R-2016-000947