REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de diciembre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia suscrita en fecha dos (02) de noviembre de 2016, por el abogado ALFONSO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.486, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., mediante la cual solicita dos juegos (02) de copias certificadas del poder conferido por su mandante, el cual cursa en los folios (279 al 282) del presente expediente; este tribunal observa: De conformidad con el ordinal 4° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, la atribución de la certificación de las copias que expida el tribunal conforme al artículo 112 ejusdem, corresponde al secretario del juzgado.
El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, prevé las condiciones para la expedición de copias y para la devolución de documentos originales.
Además, por ser competente el funcionario y por aplicar a los traslados y las copias las formalidades legales, tales traslados o copias hacen fe pública en cuanto al hecho de la verdad de lo certificado.
En virtud de la antes expuesto, este tribunal acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.
EXP: AP71-R-2016-000787 (807)