REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 16 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Mediante escrito de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, presentado por la abogado en ejercicio Inés Adarme Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.435, actuando como apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil Inversora Imarko S.A., mediante el cual promovió el merito probatorio favorable, así como pruebas documentales referidas al expediente administrativo abierto por la Capitanía del Puerto de La Guaira; el condicionado de póliza de seguros de yates y embarcaciones de recreo; el justificativo de perpetua memoria por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha ocho (8) de diciembre de 2015; y la diligencia presentada por la abogada Victoria Sánchez, en el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, marcada “A1”; de igual forma, los informes marcados “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.
Ahora bien, pasa este Tribunal a pronunciarse en cuanto a los medios probatorios consignados por la representación de la parte accionante en los siguientes términos:
Con respecto al merito favorable de autos que emerge de las actuaciones procesales, no constituyen medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, debido a que el Juzgador está en la obligación de examinar de conformidad con el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil los indicios que resulten de autos. Así se decide.-
En cuanto a las instrumentales promovidas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal observa que el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514”.
En este sentido, fueron promovidas copias certificadas de instrumentales que reposan en las actas del expediente que cursa en primera instancia, tal y como fue señalado por la apoderada judicial de la parte accionante, las cuales deben ser examinadas con todos los otros elementos que cursan en autos, por lo que su valoración debe ser realizada en la sentencia que resuelva el presente recurso. Así se declara.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LILIANA FALCICCHIO
FVR/lf/yh.
EXP Nº 2016-000448