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 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001797
 PARTE ACTORA: LUIS JOSE RODRIGUEZ SIERRA  y YANEL JOSE YAJURE CHINCHILLA
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
 PARTE  DEMANDADA: REPRESENTACIONES LA AUYAMA CAFÉ, C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: MARGARITA PEREZ GARCIA
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ACTA  DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de  hoy,  viernes (16) de  noviembre  de 2016, siendo las 10:15 A.M, comparecen por ante la sede de este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, abogado  inscrito en el IPSA N° 81.742, apoderado judicial de los ciudadanos LUIS JOSE RODRIGUEZ SIERRA  y YANEL JOSE YAJURE CHINCHILLA, parte actora en la presente causa,  representación que se verifica de autos; por una parte;  y  la ciudadana  MARGARITA PEREZ GARCIA,  abogada inscrita en el IPSA bajo el  Nro. 244.087, apoderada judicial de la demandada “REPRESENTACIONES LA AUYAMA CAFÉ, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, quienes conjuntamente solicitan al Tribunal (de disponerse el tiempo necesario) se registre mediante  acta el acuerdo transaccional al que arriban con respecto al Trabajador LUIS JOSE RODRIGUEZ SIERRA, toda vez que en fecha 18/11/2016, se transó con respecto al trabajador  YANEL JOSE YAJURE CHINCHILLA.  En este sentido las partes exponen:
 
 “El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral en esta oportunidad solo con el trabajador  LUIS JOSE RODRIGUEZ SIERRA, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 19.985.017,  parte actora en la presente causa debidamente representando en este acto por el ciudadano  DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, abogado antes identificado,  en lo adelante la  EL CODEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 09-09-2010, hasta el 21-08-2015, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de MESONERO; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 1.095.182,80)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 La entidad de trabajo REPRESENTACIÓN DE LA AUYAMA CAFÉ, C.A;  representada por su apoderado judicial,  la ciudadana MARGARITA PEREZ GARCIA, antes identificados  en lo adelante  LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL CODEMANDANTE LUIS JOSE RODRIGUEZ SIERRA, niega rechaza y contradice; Primero: que la terminación de la relación laboral  derive de despido injustificado, cuando lo cierto es,  que el extrabajdor LUIS JOSE RODRIGUEZ SIERRA, se retiro voluntariamente, por lo tanto no corresponde la Indemnización del despido. Segundo; que el exttrabajador LUIS JOSE RODRIGUEZ SIERRA, se le adeuden cantidad alguna por conceptos de Horas extras,  por cuanto no las generó igual caso para el conceptos de Bono Nocturno, por lo que la Base salarial con la cual se formularon los caculo expresados en el escrito libelar no son los correctos,  no obstante lo anterior  LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL CODEMANDANTE, LUIS JOSE RODRIGUEZ SIERRA en este acto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CVON 00/100 (Bs. 350.000,00) como monto transaccional por los conceptos que fueron señalados en el libelo de demanda,  como pago total. Seguidamente el extrabajador representado en este acto por su apoderado judicial el ciudadano  DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, y  a quien se le han otorgados plenas facultadas para transigir analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA,  libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional con respecto al EXTRABAJADOR LUIS JOSE RODRIGUEZ SIERRA.-
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte CODEMANDANTE  en este acto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CVON 00/100 (Bs. 350.000,00), en cheque a favor de extrabajador, girado contra el BANCO  MERCANTIL,  cheque que en copia  se presente he incorpora a los autos en este acto en  señal de recibido por el EXtrabajador, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos solo al extrabajador LUIS JOSE RODRIGUEZ SIERRA.-
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL CODEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL CODEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En  consecuencia,   cualquier  cantidad  de menos  o de más,  queda  bonificada  a  la  parte  favorecida  en virtud de esta transacción.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene  para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y ordene el cierre y archivo del expediente.-
 En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos  antes expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito. Se deja constancia de la entrega a cada una de las partes de los escrito de promoción de pruebas y demás elementos probatorios anexos. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 206° y 157°. Es todo se leyó y conformes firman.-
 El Juez
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 
 
 
 APODERADO   DE LA PARTE ACTORA
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 ABG. Adriana Bigott
 SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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