S REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercer (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de diciembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: Nº AP21-L-2016-002961
PARTE ACTORA: YUSTHEIREN MEJICANO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 19.754.756
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. PEDRO VILELA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.708
PARTE DEMANDADA PFIZER VENEZUELA., S.A sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1958, bajo el N° 31, Tomo 08 A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAFAEL BLANCO RICOVERY., mayores de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 6.719.731; e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.945
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha 12 de diciembre de 2016, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el abogado, Abg. PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, en su carácter de asistente judicial de la parte actora: YUSTHEIREN MEJICANO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 19.754.756.; y por el otro, el Abg. RAFAEL BLANCO RICOVERY; e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.945, apoderado judicial de la parte Demandada PFIZER VENEZUELA., S.A mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma TRES MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.421.553,21) mediante cheque de gerencia N° 00031816 de BANCO VENEZOLANO DE CREDITO BANCO UNIVERSAL, de fecha 02/11/2016 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . De manera que, este Tribunal homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada únicamente sobre los referidos conceptos y sobre las partes intervinientes en este proceso, lo que excluye a aquellos acuerdos fuera del orden público laboral, que sean mencionados en forma genérica, condicional o futura, y a personas jurídicas o naturales ajenas a la litis planteada en el presente asunto. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano YUSTHEIREN MEJICANO, y la entidad de trabajo: PFIZER VENEZUELA., S.A. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Sirley Bracho
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho
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