ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001355


PARTE ACTORA: BERLE JOSEFINA FLORES RAMOS

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO

PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES BELIDA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS EDUARDO ZAMORA SARABIA.

MOTIVO: MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, jueves (15) de diciembre de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, inscrito en el inpreabogado número 71.82, apoderado judicial de la parte actora ciudadana BERLE JOSEFINA FLORES RAMOS, titular de la cédula de identidad número 6.004.747, así como el abogado TOMAS EDUARDO ZAMORA SARABIA, inscrito en el inpreabogado número 74.659, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONFECCIONES BELIDA, C.A. Dándose inicio a la audiencia, ambas partes señalan haber llegado al siguiente acuerdo señalando textualmente: “ Ambas partes de común acuerdo hemos llegado a la siguiente mediación, no obstante las diferencias que puedan existir entre los conceptos reclamados, las defensas existentes y los medios probatorios aportados al proceso, se acordó como arreglo total y definitivo por los conceptos aquí demandados la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL EXACTOS (Bs. 280.000,00), cantidad ésta que satisface la pretensión de la parte demandada en todas y cada una de sus partes y que se discrimina en los siguientes conceptos: La suma Bs. 74.529,00 por la indemnización reclamada conforme al artículo 130 de Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la suma de Bs. 205.471, 00 por concepto de Daño Moral. La parte demandante, en este acto ofrece compensar contra la cantidad acordada por las partes, una deuda que mantiene con la demandada, por la cantidad de Bs.105.032,00, cuyas facturas se consignan en este acto conjuntamente con copia simple de los cheques recibidos por la actora a su entera y cabal satisfacción, es todo”. En este estado, llegando ambas partes al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena anexar al presente asunto copias simples de las referidas facturas y de los cheques. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte demandada, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar PUBLIQUESE, DEJESE COPIA Y REGISTRESE.
LA JUEZA

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁDEZ

LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO






APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA