ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002830


PARTE ACTORA: DIANA MARGARITA GOMEZ RONDON
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS RRC, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA DORZON DIEPPA


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, viernes (16) de diciembre de 2016, siendo las 9:30 a. m., comparecieron la ciudadana DIANA MARGARITA GOMEZ RONDON, titular de la cédula de identidad número 5.304.089, parte actora con su apoderada judicial abogada MARIA CORREA, inscrita en el IPSA bajo el No. 89.525, y la abogada ANA MARIA DORZON DIEPPA, inscrita en el IPSA bajo el No. 75.344, apoderada judicial de la parte demandada, INDUSTRIAS RRC, C.A., quienes solicitan a este Juzgado adelantar la audiencia pautada para la fecha 17 de enero de 2017, toda vez que han llegado a un acuerdo de pago, en este estado este Tribunal vista la disponibilidad en agenda concede lo solicitado. Dándose inicio a la Audiencia ambas partes expresan haber llegado al siguiente acuerdo. La parte demandada señala textualmente: “Vista la mediación lograda por el Tribunal. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento que por Enfermedad Ocupacional, con ocasión de trabajo y daño moral se hace entrega en este acto de dos cheques del banco Mercantil a nombre de la trabajadora ya identificada por los siguientes conceptos: cheque número 52776418 por un monto de Bs. 149.004,09, correspondiente a la indemnización por enfermedad laboral cerificada por INSASEL y cheque número 41776419, por un monto de Bs. 300.000,00, correspondiente al daño moral, arrojando la suma de Bs. 449.004,09, en virtud de dicho pago a la entidad da por cumplido por los conceptos demandados y solicita homologación y cierre del expediente.” Seguidamente la parte actora señala “Visto el ofrecimiento por la entidad de trabajo en el caso que nos ocupa y por cuanto la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el monto solicito el cierre y archivo del expediente.” En este estado, llegando ambas partes al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal visto el cumplimiento de la obligación y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena anexar al presente asunto copias simples de los cheques. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte demandada, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar PUBLIQUESE, DEJESE COPIA Y REGISTRESE.
LA JUEZA

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁDEZ

LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO




PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA