REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002934

PARTE ACTORA: INDUSTRIAS FILTRO LABORATORIO INFIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2003, bajo el Nº 16, Tomo 18 A Cto-.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.393.-

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS FILTRO LABORATORIO INFIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2003, bajo el Nº 16, Tomo 18 A Cto-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHOSMIR ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 247.757

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 8 de diciembre de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JHOSMIR ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 247.757, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS FILTRO LABORATORIO INFIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2003, bajo el Nº 16, Tomo 18 A Cto- y el ciudadano INDUSTRIAS FILTRO LABORATORIO INFIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2003, bajo el Nº 16, Tomo 18 A Cto.-, debidamente asistido por FREDDY JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.393 y celebraron transacción.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
De igual manera se evidencia que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en lo que respecta a la certificación.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ANDY BUENO y la sociedad mercantil INDUSTRIAS FILTRO LABORATORIO INFIL C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA

SUHAIL FLORES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

SUHAIL FLORES