REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002691.
PARTE ACTORA: VANESSA CAROLINA PACHECO SALAZAR.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALI ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YESIKA TORREALBA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 15 de diciembre de 2016 entre las partes (VANESSA CAROLINA PACHECO SALAZAR y la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.); este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, en cuanto a la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se acuerda lo solicitado y a tal efecto se libra oficio a la Oficina de Bienes (ODB) de este Circuito Judicial y las mismas deberán ser retiradas por la Oficina de Atención al Público (OAP). Líbrese Oficio.
LA JUEZ,
Abg. Amalia Díaz R.
LA SECRETARIA,
Abg. Nelly Bolívar
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