REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: AP21-L-2016-001509

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.281.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.396.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y ANCLAJES PROANCLA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RISEK, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.061.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de convenimiento suscrito por las partes consignado en fecha 14 de diciembre de 2016, este Juzgado evidencia que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la Ley para la validez del acto de auto composición procesal y con vista al acuerdo alcanzado por los partes a través del cual ponen fin al presente procedimiento, este Juzgado le imparte la homologación al convenimiento formulado entre las partes, pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Por todos lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano FRANCISCO JOSE MOSQUEDA y la sociedad mercantil PROYECTOS Y ANCLAJES PROANCLA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

Abg. NELLY BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;

Abg. NELLY BOLIVAR