REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-01063
DEMANDANTE: JUAN CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.629.739.
ASISTENCIA JUDICIAL DEL ACTOR: RENNY JESUS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.355.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil BIMBO DE VENEZUELA C.A. (antes PANIFICADORA VENEZOLANA C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.126.170, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 265.542.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En horas hábiles de despacho del día de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2016, presentes comparecen por ante este honorable tribunal de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Barquisimeto, el abogado GABRIEL ALONZO MORENO, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 114.380, titular de la cédula de identidad número: V.-14.176.528, quién actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA C.A. (antes PANIFICADORA VENEZOLANA C.A.), suficientemente identificada en los autos del presente expediente, parte que a los efectos de esta mediación se denominará LA DEMANDADA, por una parte; y por la otra, el ciudadano JUAN CARLOS CANELON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.-9.629.739, debidamente asistido por el ciudadano RENNY JESUS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.355, (en lo sucesivo EL DEMANDANTE y en conjunción con LA DEMANDADA, denominaremos LAS PARTES), para exponer:
“PRIMERO (reglas preliminares o de interpretación)”: LAS PARTES a los efectos de facilitar la comprensión y entendimiento de este acuerdo han decidido establecer las siguientes normas o reglas de interpretación: 1.- El presente caso se encuentra en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, no obstante, ante los acercamientos que se han tenido en búsqueda de una conciliación que ponga término a la presente disputa, LAS PARTES hemos convenido en celebrar una MEDIACIÓN, de acuerdo a las disposiciones consagradas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); todo en aras de dar por culminado el presente juicio de forma amistosa y, a través del presente contrato transaccional. 2.- Este acuerdo transaccional tiene para LAS PARTES la misma fuerza que le otorga la COSA JUZGADA a las sentencias definitivamente firmes, por lo que bastará la presentación del presente acuerdo, para que se dé por terminado y concluido lo reclamado tanto en la demanda como en los conceptos laborales adicionales contenidos en esta acta. 3.- LAS PARTES obran con el más amplio y puro consentimiento, es decir, cada una de ellas tiene el ánimo transaccional de renunciar recíprocamente a parte de sus pretensiones o defensas con miras a dar por concluidas, resueltas y satisfechas las reclamaciones de derecho sustantivo que fueron presentadas y así evitar reclamaciones futuras derivadas por o con ocasión de la relación que entre ellas existió. 4.- LA PARTE DEMANDANTE de forma expresa señala que tanto su abogado como él mismo, arriba identificado, han revisado detalladamente los términos de este acuerdo, el cual se ha concretado en virtud del consentimiento legítimamente manifestado personalmente y LA DEMANDADA. 5.- Que si los puntos o partes Segunda y Tercera de este escrito (trascripción de los alegatos y/o reclamaciones de LAS PARTES) presentan alguna diferencia con el contenido de la demanda y/o la contestación, se deberá entender que priva el contenido de tales escritos, sus ampliaciones, reformas o subsanaciones, pues, la intención y voluntad de LAS PARTES en tales puntos fue únicamente presentar un resumen de la posición asumida por LAS PARTES en el presente caso. A todo evento, se dá aquí por reproducido el libelo de la demanda presentada por EL DEMANDANTE.
“SEGUNDO (De lo alegado y/o reclamado por EL DEMANDANTE)”: EL DEMANDANTE, en su libelo de demanda, alega, argumentó y/o demandó lo siguiente:
1.- Que trabajó para LA DEMANDADA desde el día Siete 07 de Julio de 2.005.
2.- Que ejecutaba el cargo de Vendedor del Canal Tradicional, devengando un salario integral diario de 3.602.36 y que su último salario integral mensual era de Bs. 108.070.80;
3.- Que en fecha 01 de abril de 2015, cuando se encontraba realizando sus labores como Vendedor en la Entidad de Trabajo Mikro 760 S.A. despachando la mercancía de Bimbo de Venezuela, solicitada por el cliente, en el andén de carga y Descarga, cuya estructura de Acero se encuentra encajada en el piso a una altura de aproximadamente 01 metro con treinta centímetros, cuyo borde de la plataforma es una cuchilla, cuando me percato que la plataforma no estaba en el lugar correspondiente, es decir, alineada y firme para proceder a la descarga de la mercancía, por lo que deja un espacio considerable entre el camión y la plataforma, al bajar la misma ejerciendo presión, en ese momento la plataforma baja rápidamente, lo que hace que la cuchilla tenga contacto directo con el dedo medio de su mano derecha; causándole la AMPUTACIÓN en parte de dicho dedo.
4.- Que como consecuencia de las violaciones e incumplimientos antes señalados demandó el pago de la cantidad de la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 76/100 CTS (Bs. 5.941.295.76), por todo aquello que se refiere a las indemnizaciones derivadas del accidente de trabo de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con el Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; Daño Moral, Daño Material, Daño Corporal o Físico; Cálculo de indemnización a que se refiere el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), según Oficio N° 1092/16 de Fecha 27 de Octubre de 2016; Intereses de Mora; Indexación y/o Corrección Monetaria; y, las Costas y costos del presente juicio;
“TERCERO (de la posición de LA DEMANDADA)”: Por su parte, LA DEMANDADA manifiesta que su posición frente a los alegatos esgrimidos por EL DEMANDADO en su libelo de demanda es negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes la demanda que encabeza estas actuaciones, por cuanto considera que son falsos los hechos alegados y falso el derecho que se pretende de ellos y además, expone:
1.- Se reconoce que el ciudadano JUAN CARLOS CANELON ALVAREZ, comenzó a prestar sus servicios en forma personal, continua, subordinada e ininterrumpida, para la empresa Bimbo de Venezuela C.A., desde la fecha Siete 07 de Julio de 2.005, desempeñando el cargo de Vendedor, que el día fecha 01 de abril de 2015, Sufrió un Accidente en el dedo medio de su mano derecha; causándole la AMPUTACIÓN en parte de dicho dedo.
2.- Se niega, rechaza y contradice que LA DEMANDADA le adeude al ciudadano JUAN CARLOS CANELON ALVAREZ, los conceptos demandados y señalados en la Cláusula anterior y en consecuencia, se niega, rechaza y contradice, expresamente, que se le adeuden los siguientes conceptos:
Primero: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 40/100 (Bs.1.314.861.40), por concepto de las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Profesional de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con el Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como fue señalado en el Capítulo Segundo de este escrito;
Segundo: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000.00), por concepto de la sumatoria de Daño Moral, Daño Material, Daño Corporal o Físico;
Tercero: La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 36/100 (Bs 4.326.434.36), de acuerdo al Cálculo de indemnización a que se refiere el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), según Oficio N° 1092/16 de Fecha 27 de Octubre de 2016
Cuarto: LOS INTERESES ADEUDADOS POR LOS CONCEPTOS ANTES DETERMINADOS desde el día 31/10/2016.
Quinto: La Indexación y/o Corrección Monetaria
Sexto: Las Costas y costos del presente juicio; y,
Séptimo: La cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 76/100 CTS (Bs. 5.941.295.76). Por la suma de todos los conceptos supra señalados en los numerales anteriores
“CUARTO (de los límites de la controversia y de la fijación y precisión de los hechos ciertos por LAS PARTES)”: De las reuniones y conversaciones sostenidas por LAS PARTES, luego de analizado detalladamente el material probatorio y vistos los hechos discutidos por LAS PARTES, es innegable que cada una de ellas pudiera mantener su posición inicial y continuar el presente litigio; razón por la cual, con el objeto de evitar la expectativa de derecho contenida en una futura sentencia, así como la circunstancia de que se sigan causando gastos judiciales y el factor tiempo, LAS PARTES hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una MEDIACIÓN que ponga fin a este proceso laboral, conforme a las previsiones del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, del artículo 1.713 del Código Civil, de los 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a tales fines, LA DEMANDADA con el único propósito de celebrar esta transacción y así poner fin a este procedimiento y a este juicio, ofrece cancelar una Cantidad Única Transaccional de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 36/100 (Bs 4.326.434.36), imputable a cualquier cantidad que le adeudare como consecuencia del presente juicio y de los conceptos demandados en el mismo, dicho pago se efectuará dentro de los próximos tres (3) días hábiles a la firma de la presente transacción y se consignaran en los autos del presente expediente los comprobantes del pago de dicho acuerdo; todo lo cual es aceptado satisfactoriamente, en este acto por LA PARTE DEMANDADA; dicho pago de la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 36/100 (Bs 4.326.434.36) es realizado a solicitud de EL DEMANDANTE, de la siguiente forma: Un (1) Cheque de Gerencia librado contra el Banco Mercantil C.A., Banco Universal, por valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 36/100 (Bs 4.326.434.36) a nombre de JUAN CARLOS CANELON ALVAREZ, quien declara que en virtud de los pagos que aquí se realizan nada adicional tendrá que reclamar EL DEMANDANTE por o como consecuencia de la Demanda que origina estas actuaciones y las reclamaciones contenidas en el Numeral Segundo de este escrito. En virtud del ofrecimiento de pago hecho por LA DEMANDADA, es por lo que EL DEMANDADO declara que con el pago que se va a realizar y el cual acuerda recibir a su entera satisfacción, quedan formalmente satisfechos todos los derechos que le hubieran podido corresponder a EL DEMANDADO por el Accidente de trabajo y todos los otros conceptos reclamados en el libelo de la Demanda y como consecuencia del presente juicio. Las recíprocas concesiones de las partes se encuentran en la aceptación de cancelar unos montos, negando los pedimentos puntuales de EL DEMANDADO expresadas en el libelo, pero renunciando a su derecho a defenderse en el presente proceso para obtener un fallo que le fuera favorable y que le evitara realizar pago alguno; por su parte, EL DEMANDADO, renuncia igualmente al derecho a continuar insistiendo en su pretensión actual y en cualquier futura pretensión, con miras a obtener un eventual fallo que le reconociera aún parcialmente su pretensión y que eventualmente –con los intereses, indexación y costas- hubiera podido concederle el pago de las diferencias reclamadas o bien una suma superior a la pagada en este acto y recibida y aceptada por él. Así también las recíprocas concesiones de ambas partes se encuentran presentes en el reconocimiento y aceptación individual de los costos que cada una ha asumido en el presente caso para su atención y trámite.
QUINTO: (de los acuerdos accesorios que también son causa de la transacción): En razón de lo anterior, LA PARTE DEMANDADA RENUNCIA RECÍPROCAMENTE al ejercicio eventual y futuro de cualquier denuncia y acción (entiéndase pretensión) administrativa o judicial (laboral, penal, civil-mercantil, constitucional, contencioso-administrativa, etc.) y DESISTE de las que hubiere intentado, Así, LA PARTE DEMANDADA declara que con las cantidades que recibe en este mismo acto, no hay nada más que reclamar ni por éste concepto (lo expresado en el Numeral SEGUNDO o parte Segunda de este escrito lo cual se da aquí por reproducido y en general en toda la transacción) ni por ningún otro, aún cuando no haya sido reclamado o demandado, pues, ambas partes renuncian al derecho de tener razón en un futuro fallo judicial, compensada dicha renuncia con el pago realizado y el ahorro de tiempo, esfuerzo, costos y costas procesales logrados. Especialmente, EL DEMANDANTE, de manera voluntaria, libre de cualquier coacción o presión, expone que: “con los conceptos y/o monto que se ha acordado pagarme, no tengo nada más que reclamarle a la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., ni a sus representantes, filiales, causantes o causahabientes, por los conceptos y derechos aquí transados, ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no del Accidente de Trabajo tantas veces nombrado entre LAS PARTES, aún cuando no haya sido determinado expresamente con anterioridad, especialmente –más no exclusivamente- Indemnización por accidentes de trabajo y sus consecuencias, lucro cesante, Daño Moral, Daño Material, daño físico o corporal y lucro cesante y cualquier otro; ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro (inmediato, mediato, o largo plazo) cualquier tipo de pretensión judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y, de igual forma, EL DEMANDANTE se compromete en desistir de cualquier tipo de pretensión judicial (laboral, civil, penal, mercantil y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de sus representantes. La renuncia a cualquier diferencia o concepto descrito o no en este acuerdo forma parte de la concesión que ésta realizó para celebrar esta transacción”.
SEXTO (cláusula de confidencialidad): EL DEMANDADO se compromete y obliga frente a LA DEMANDADA a no divulgar la existencia ni los términos del presente acuerdo transaccional, así como también se compromete a no efectuar declaraciones sobre la relación laboral que existió entre ella y LA DEMANDADA, especialmente –más no exclusivamente- sobre la información confidencial a la que haya tenido acceso ni respecto a cualquier otro hecho o circunstancia del cual haya tenido conocimiento por o con ocasión de la relación que la unió con LA DEMANDADA, En caso de que EL DEMANDADO no diere cumplimiento a lo previsto en esta cláusula, será responsable de los daños y perjuicios causados a LA DEMANDADA en virtud de las declaraciones o revelaciones efectuadas.
SEPTIMO (otros acuerdos que también constituyen la causa de la mediación): Tratándose de una mediación, no hay lugar a costas (gastos judiciales y honorarios de abogados), conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, de manera que ambas partes asumen el deber de pagar los honorarios de sus abogados que resulten correspondientes.
NOVENA (del pedimento al tribunal): Por último, LAS PARTES solicitamos a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se sirva HOMOLOGAR esta mediación y le imparta los efectos de la autoridad de la Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. Gabriel García
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MORENO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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