REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2016-001086
PARTE ACTORA: EUCARIS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.796.662.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO P. FREITEZ C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. V-11.879.019, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos. 92.363
PARTE DEMANDADA:SOCIEDAD CIVIL COLEGIO MARIA AUXILIADORA, inscrita inscrito ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha nueve (9) de Julio del año dos mil cuatro (2004) bajo el No. 13, Tomo 2, Protocolo Primero, siendo modificados sus estatutos sociales en Asamblea de fecha 25 de Octubre de 2005, protocolizada dicha acta en fecha 06 de Diciembre del mismo año la cual quedó inserta bajo el No. 46, Tomo 22, Protocolo Primero y su última modificación fue protocolizada en fecha cuatro (4) de Febrero de dos mil trece (2013) inserto bajo el No. 36, folio 153 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013, representada por YURIRMA JOSEFINA GIL SAN LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-12.558.862, en su carácter de PRESIDENTA.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIA EUGENIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.868.188, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.140
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 15 de Diciembre de 2016, siendo las tres de la tarde (03:00pm), comparecen ambas partes voluntariamente por ante este Tribunal y solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario para la celebración de audiencia extraordinaria, en virtud de ello, se deja constancia comparece la parte actora ciudadanaEUCARIS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.796.662, asistida por el abogado ALIRIO P. FREITEZ C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. V-11.879.019, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos. 92.363 y por la demandada SOCIEDAD CIVIL COLEGIO MARIA AUXILIADORA, representada por YURIRMA JOSEFINA GIL SAN LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-12.558.862, en su carácter de PRESIDENTA, asistida por la abogada MARIA EUGENIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.868.188, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.140, quien consigna original y copia del Acta constitutiva de la demandada, en la que se acredita su cualidad para que sea agregada a los autos. Se deja constancia que las partes voluntariamente renuncian a los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación del Juez, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesionesa fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con la trabajadora, así como el cargo ejercido, conviniendo en que la relación de trabajo comenzó el 16 de marzo de 2013 hasta el 14 de diciembre de 2016, es decir, 3 años, 3 meses, efectivamente existe una acreencia a favor de la trabajadora por los conceptos reclamados en el libelo de demanda , pudiendo determinarse así que el monto adeudado es por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 80/100 (Bs. 367.317,80).
SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, la representación de la parte accionada SOCIEDAD CIVIL COLEGIO MARIA AUXILIADORA, a los efectos de llegar a un acordó conciliatorio y ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la trabajadora EUCARIS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.796.662, ofrece pagar a la trabajadora el monto de BOLÍVARES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.802.427,75 ), por los conceptos de Prestaciones Art. 142, literal c, intereses de prestación de antigüedad, Vacaciones fraccionada, Compensación salarial fraccionado, Compensación salarial fraccionado, Indemnización Especial art. .92 LOTTT, Bonificación adicional de 6 meses de salario, y 60 días de Bono de Alimentación, Salario del Mes de Diciembre 2016, Bono de Alimentación del mes de Diciembre 2016 y Bono navideño (hallacazo), los cuales se discriminan a continuación:
En consecuencia, en este acto se cancela la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.802.427,75), se cancela mediante Cheque No. 00033843, girado contra el Banco Provincial a favor de la Trabajadora EUCARIS SUAREZ; más la cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 197.572,25), por concepto de BONIFICACIÓN ESPECIAL POR INAMOVILIDAD, mediante Cheque No. 00033831, girado contra el Banco Provincial a favor de la Trabajadora EUCARIS SUAREZ, todo lo que suma la totalidad de BOLÍVARES UN MILLÓN (Bs. 1.000.000,00).
Adicionalmente, la accionada SOCIEDAD CIVIL COLEGIO MARIA AUXILIADORA, se compromete a realizar la gestión y tramites necesario para hacer entrega de Constancia de tiempo de servicio del Ministerio de Educación, en la que se acredite el tiempo de servicio de la trabajadora, y a realizar la acreditación de Cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), una vez le sea permitido el tramite conforme a lo informado en las oficinas del IVSS, a tal efecto consigna en este acto original y copia de comunicación emitida por el Colegio María Auxiliadora al IVSS, en fecha 15/01/2016 y recibida por dicho Instituto en fecha 19/01/2016 tal y como se observa de sello húmedo, a los efectos de que se deje copia certificada en el expediente.
TERCERO: Por consiguiente, la parte demandante ciudadana EUCARIS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.796.662, asistido en todo momento por el abogado ALIRIO P. FREITEZ C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. V-11.879.019, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos. 92.363, en vista del ofrecimiento dado, expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada sociedad mercantil SOCIEDAD CIVIL COLEGIO MARIA AUXILIADORA, en ese acto acepta que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en las condiciones aquí indicadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada SOCIEDAD CIVIL COLEGIO MARIA AUXILIADORA, por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.
CUARTO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas a su favor, manifestando además que con el pago ofrecido), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en los términos indicados ut supra, nada tiene que reclamar a SOCIEDAD CIVIL COLEGIO MARIA AUXILIADORA, toda vez que con el pago ofertado este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTEACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. Gabriel García viera
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MORENO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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