REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2016-000478
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN BAUTISTA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.117.839.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CASTRO y ALEXY MEDINA inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°160.668 y 90.157.

PARTE DEMANDADA: FOOT SAFE Y FIRE & SAFETY SUPPLY S.A.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.770.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, (06) de Diciembre del año 2.016, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JUAN BAUTISTA SEQUERA conjuntamente con sus apoderados judiciales MARÍA CASTRO y ALEXY MEDINA y por la parte demandada el abogado SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ, supra identificados, a los fines de solicitar la celebración de una audiencia de mediación debido a que han llegado a un acuerdo en el presente caso.

Acto seguido, el Juez enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem, y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, y en consideración de la manifestación voluntad de las partes, procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, procediendo a mediar de la siguiente manera:

PRIMERA: El apoderado judicial de la parte demandada ofrece pagar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 900.000) por concepto de cualquier indemnización de enfermedad ocupacional indicada en la presente causa, mediante cheque de gerencia 43704211, girado contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano JUAN SEQUERA LEDEZMA.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DEL ACUERDO.- En este estado toma la palabra el ciudadano JUAN BAUTISTA SEQUERA, indicando que acepta conforme la cantidad ofertada y acepta en este acto el cheque ya identificado por el monto de (Bs900.000)
TERCERA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente mediación, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que la misma sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada.
Ahora bien, la falta de pago en la fecha prevista, dará derecho al actor a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificado como fue, que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez quede firme el presente fallo, y se deje constancia del pago efectuado al actor, se ordena dar por terminado el presente asunto, y su remisión al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ


ABG. Gabriel García viera
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MORENO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA