REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2016-001036
PARTE DEMANDANTE: IBRAÍN ANTONIO GARCÍA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.428.216.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RIVAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.238.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 250.528.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRACTO AGRO BARQUISIMETO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.363.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.885.
MOTIVO: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, 6 de diciembre de 2016, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, comparecen por ante este Juzgado la sociedad TRACTO AGRO BARQUISIMETO, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.363.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.885en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, el ciudadano IBRAIN ANTONIO GARCIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.428.216, asistido en este acto por el ciudadano MIGUEL RIVAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.238.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 250.528, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como Coordinador de Repuestos, para LA DEMANDADA, en fecha 22 de Octubre de 2012 y que tal relación laboral finalizó en la fecha 30 de noviembre de 2016, por renuncia.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario mixto compuesto por a) Una porción fija del Salario igual al salario mínimo y b) Una porción variable en función de su gestión, la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, realizando los cálculos aritméticos correctamente durante toda la relación laboral en lo que se refiere al pago de los días de descanso y feriados sobre la porción variable de mi salario
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs. 970.618,57 por concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs.F. 80.866,74 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs. 133.938.64 por concepto de Vacaciones Vencidas del periodo 2015/2016. (D) Bs. 23.337,79 por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2016/2017. (E) Bs. 182.643,76 por concepto de utilidades fraccionadas. (F) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.
II DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, entre otras razones por las siguientes: 1) EL DEMANDANTE yerra en la formulación para el cálculo de prestaciones sociales ya que realiza el cálculo de fondo de garantía de prestaciones sociales al un solo salario y no al realmente devengado, 2) LA DEMANDADA pagó conforme a derecho todos los conceptos que correspondieron a EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, intereses sobre prestaciones sociales, 3) LA DEMANDADA concedió anticipos de prestaciones sociales, 4) los salarios invocados en el libelo no se corresponden con los realmente correspondientes a EL DEMANDANTE. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE.
III DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.377.623,34), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante dos cheques, el primero, identificado Nro.49442699 del Banco BANESCO, por la suma de NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 912.497.70), que recibió previo a la suscripción del presente acuerdo y se anexa su copia debidamente recibida por el trabajador y el segundo identificado Nro. 10442768 del Banco BANESCO, por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 465.125,64) emitido en favor de EL DEMANDANTE, que recibe en este acto, completando así la cantidad aquí transada. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionada, bonos vacacionales anuales y fraccionado, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos.. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA. LUISALBA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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