REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2016-000962
PARTE ACTORA: Ciudadano GUILLERMO JOSE MACHADO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.458.922.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho FREDDY YANEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 185.711.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIAS UNIDAS XXI, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho LIGIA GARAVITO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
En el día de hoy 8 de diciembre de 2016, siendo las 2:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar anticipa por mutuo acuerdo entre las partes, comparecen ante este despacho el ciudadano GUILLERMO JOSE MACHADO PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 5.458.922, parte actora en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.639.934, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.711. Asimismo, comparecen por la demandada las abogadas LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533, apoderada judicial de la demandada, AGROPECUARIAS UNIDAS XXI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre de 2002, inserta bajo el No. 57, Tomo 42-A, Ficha Nº 55710, domiciliada en la carretera Barquisimeto-Acarigua, Kilómetro 44, Sector Botucal, Municipio Simón Planas, Estado Lara, Rif: J- 309677500, representación que se evidencia de instrumento poder cursante en los autos, quienes se dan por notificadas de la presente demanda y declaran renunciar al termino para la comparecencia, y conjuntamente con la parte actora hacen constar ante el ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que una vez analizadas las probanzas aportadas por al proceso han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han decidido suscribir la presente TRANSACCIÓN LABORAL, contenida en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Ambas partes convienen que en se vincularon mediante una relación de trabajo que se inició en fecha 28 de Agosto de 2006, que el ciudadano GUILLERMO JOSE MACHADO PARRA ejerció labores como OPERADOR DE GANADERIA I devengando un último salario normal diario de veintidós mil quinientos setenta y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 22.576,73) hasta el día 7 de Septiembre de 2016, fecha en la que se produjo la terminación de la vinculación laboral debido a la renuncia voluntariamente interpuesta por el trabajador configurándose un tiempo total de servicio de diez ( 10) años y nueve (09) días.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR.
Que durante el tiempo que perduró la relación de trabajo sufrió tres accidentes de trabajo y una enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo según se evidencia de las CERTIFICACIONES debidamente emitidas por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION Y SALUD LABORALES a través de la GERESAT LARA TRUJILLO Y YARACUY, detallados cada uno de la siguiente manera:
1.- Certificado en fecha 4 de Marzo de 2015 por el INPSASEL No. CMO: 079/15 Expediente: LAR-25-IA-12-0632, HM No. LAR-2013-0058, haciendo constar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en fecha 23 de Agosto de 2008 sufrí un ACCIDENTE DE TRABAJO que me produjo un diagnóstico de: POLITRAUMATISMO TRAUMATICO TORACICO CERRADO COMPLICADO CON FRACTURA DEL II,III,IV, V y VI ARCOS COSTALES (TORAX INESTABLE) }}, TRAUMATISMO CRANEAL LEVE, TRAUMATISMO CERVICAL, TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRAD, LESION PLEXO BRANQUIAL IZQUIERDO, FRACTURA ACROMIO CLAVICULAR IZQUIERDA que me origina una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE según el artículo 78 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, determinándose por aplicación del Baremo Nacional para la Asignación del Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo un porcentaje del OCHO (8%) por ciento con limitación para realizar actividades que impliquen aplicación de fuerza muscular con el miembro superior izquierdo, planos de trabajo por encima de los hombros y halar o empujar cargas. Que igualmente el INPSASEL certificó que las circunstancias en las que se suscitó el accidente fueron: Cuando me encontraba montado en una mula arriando un lote de búfalas, me adelanté para evitar que se descarrilaran, la mula se asustó porque salió un avestruz corriendo, perdí el control de la mula que montaba e iba a impactar contra un poste que se encontraba en la vía , halé las riendas del animal que estaba descontrolado e impacté el lado izquierdo de mi hombro contra el poste, lo que ocasionó la lesión. En cuanto a la causa del accidente fue la existencia de corrales de avestruces cercanos al de las búfalas lo que trae como consecuencia que todos los animales se asusten al correr, incluyendo la mula que montaba.
2.-: Certificado por el INPSASEL fecha 4 de Marzo de 2015, CMO: 065/15 Expediente: LAR-25-IA-14-0703, HM No. LAR-2013-0058, haciendo constar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en fecha 15 de Febrero de 2010 sufrí un ACCIDENTE DE TRABAJO que me produjo un diagnóstico de: TRAUMATISMO COLUMNA DORSO LUMBAR, TRAUMATISMO HOMBRO DERECHO, BURSITOS POST TRAUMATICA que me origina una DISCAPACIDAD TEMPORAL desde el 15 de Febrero de 2010 hasta el 22 de Febrero de 2010 según los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En cuanto a las circunstancias y causas del accidente menciona que mientras me encontraba revisando un lote de ganado conduciendo una yegua como medio de transporte, al salir del corral y cerrar el falso, la yegua se levantó en dos patas, perdió el equilibrio, cayó al suelo boca arriba y la yegua cayó sobre mi miembro superior derecho ocasionándome la lesión. Que las causas del accidente fueron que la Yegua que montaba no se encontraba bien entrenada para la actividad.
3.- Certificado por el INPSASEL en fecha 4 de Marzo de 2015, CMO: 102/15 Expediente: LAR-25-IE-14-0368, HM No. LAR-2013-0058, haciendo constar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sufro de una ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO diagnosticada como: PROTUSION DISCAL L3-L4 y L4-L5 TENDINOSIS DE LA PORCION LARGA DEL BICEPS, TENDINOSIS DEL SUPRA ESPINOSO HOMBRO DERECHO (Código CIE10 M511,M755 que me origina una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE según los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, determinándose por aplicación del Baremo Nacional para la Asignación del Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo un porcentaje de discapacidad del TREINTA (30 %) por ciento, con limitación para realizar actividades que impliquen movimientos de flexo extensión de columna lumbar. Levantamiento de cargas, bipedestación prolongada, trabajos en cuclillas y laborar en planos por encima del nivel de los hombros, aplicación de fuerza muscular con el miembro superior izquierdo, planos de trabajo por encima de los hombros y halar o empujar cargas. La enfermedad fue agravada con ocasión al trabajo porque me encontré sometido constantemente durante ocho años a microtraumas de la columna dorso lumbar al conducir todos los días un caballo y adoptar posturas en cuclillas para ordeñar las vacas.
4.- Certificado por el INPSASEL en fecha 22 de octubre de 2015, CMO: 261/15 Expediente: LAR-25-IA-14-0799, HM No. LAR-2013-0058, haciendo constar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en fecha 26 de Julio de 2006 sufrí un ACCIDENTE DE TRABAJO que me produjo un diagnóstico de: TRAUMATISMO DE RODILLA IZQUIERDA: LESION DE LIGAMENTO CRIZADO ANTERIOR, que me origina una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE según los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, determinándose por aplicación del Baremo Nacional para la Asignación del Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo un porcentaje del ONCE (11 %) por ciento, con limitación para realizar actividades que requieran bipedestación prolongada, postura forzada en miembro inferior izquierdo. La causa del accidente es la presencia de un árbol cuya visión estaba obstaculizada por arbustos.
D.- Que sobre estas bases reclama en el presente juicio las siguientes cantidades y conceptos:
1.) Una indemnización por discapacidad para el trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130, Numeral 3º de la LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, establecidas según avalúos realizados por el INPSASEL, por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUNIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 990.518,18),
2) : Una indemnización por daño moral, basada en la responsabilidad objetiva del patrono, por aplicación de la teoría del riesgo, consagrada en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00).
Para un total reclamado de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 1.490.518,19) que constituyen la cuantía total de su demanda.
TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
AGROPECUARIAS UNIDAS XXI, C.A, niega, rechaza y contradice que deba pagar al trabajador la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 1.490.518,19) por cuanto niega de manera absoluta la existencia de los derechos reclamados por el demandante. En efecto, el empleador niega, rechaza y contradice que los accidentesde trabajo y la enfermedad ocupacional supuestamente sufrida por el trabajador hayan sido producidos o agravados según el cado con ocasión del trabajo realizado. En principio porque la empresa ha dadao exacto y fiel cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones impuestas legalmente en materia de salud y seguridad laboral, y luego porque no ha quedado demostrado en el presnete juicio la necesaria relacion de causalidad, debiéndose concluir necesariamente que los accidentes sufridos por el ciudadano GUILLERMO JOSE MACHADO PARRA obedecen a la culpa de la víctima por no acatar los procedimientos seguros de trabajo y en cuanto a su patología obedece a una condición física propia que en nada se relaciona con el trabajo. Por último, siendo que las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT proceden en caso de verificarse la responsabilidad o culpa del empleador en virtud del incumplimiento de los deberes legalmente establecidos en materia de salud y seguridad laboral, la empresa niega, rechaza y contradice que haya incurrido en tales incumplimientos, pues fueron oportunamente ofrecidas al proceso las notificaciones de riesgo, los exámenes pre empleo, pre y post vacacionales, el análisis seguro de puesto de trabajo, la inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la elección de los Delegados de Prevención, la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la conformación de Servicio Médico Ocupacional, la existencia de un equipo asesor en materia de salud y seguridad en el trabajo, el Análisis de Trabajo Seguro, entre otras documentales que demuestran el pleno cumplimiento de las obligaciones patronales. En conclusión, la empresa, niega, rechaza y contradice categóricamente que deba pagar cantidad alguna de dinero por concepto de indemnización por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional al reclamante. Finalmente, dada la terminación de la relación de trabajo la empresa debe necesariamente advertir que la misma se produjo con ocasión a la renuncia voluntariamente interpuesta por GUILLERMO JOSE MACHADO PARRA por lo que sostiene que solo debe pagar al trabajador la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 71.954,52), por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud del TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; y los alegados por el trabajador accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, pero sobre todas las cosas, con el fin de coadyuvar con el restablecimiento de la salud del trabajador por razones humanitarias, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, como un reconocimiento especial a las condiciones de salud del demandante, y para dar pleno cumplimiento a sus obligaciones laborales frente al demandante en cuanto a sus prestaciones laborales, ofrece pagar y EL TRABAJADOR así lo acepta este expresamente, la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs 990.518,18) que son pagados al demandante en este acto, mediante deposito a su cuenta de Ahorro Nro 589524 832 del Banco Provincial de fecha 23 de Noviembre del 2016. Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos, derechos e indemnizaciones laborales. En tal sentido ,EL TRABAJADOR, asistido por su abogado, debidamente facultada para este acto expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, las eventuales indemnizaciones por responsabilidad objetiva, las previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT y 1.185 y 1.196 del Código Civil reclamadas en el presente juicio, así como las prestaciones sociales, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago de indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento e indemnizaciones por daño moral y material dispuestas en el Código Civil, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR, debidamente asistido por abogado de su confianza, reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento, constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y de la enfermedad sufrida por el trabajador y sus eventuales y posibles secuelas. De igual forma, EL TRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo, que cumplió de manera efectiva y oportuna con todas y cada una de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo en cuando a las limitaciones de la jornada de trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos y por consiguiente reconoce y libera al empleador de cualquier responsabilidad de naturaleza civil, laboral o penal, relacionada con su discapacidad y con los accidentes de trabajo y presunta enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo y declara ante el Tribunal, libre de premio y con fundamento en el material probatorio aportado al proceso por las partes, que no existe la necesaria relación de causalidad para que proceda algún tipo de responsabilidad objetiva o subjetiva de la empresa. Así mismo declara que el monto transaccional acordado en este acto, constituye un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones e indemnización que al TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo y que pudo haber mantenido con la empresa, por la terminación de dichas relaciones y por el supuesto agravamiento de la enfermedad que lo discapacitó y por concepto de prestación de antigüedad, compensación por transferencia, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales, indemnización por prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios básico, normal, promedio, integral o variable, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; ayuda de vehículo, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; beneficio de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, jornada extraordinaria diurna o nocturna, bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones que EL DEMANDANTE mantuvo con AGROPECUARIAS UNIDAS XXI. C.A. y cualquiera de las empresas del grupo y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios de EL DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las convenciones colectivas de trabajo; en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, de Comercio, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con servicios prestados a SEKA, C.A. y a cualquiera de sus filiales y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para AGROPECUARIAS UNIDAS XXI, C.A. y cualquiera de las empresas del grupo, accionistas, representantes y relacionados, la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada anteriormente la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se les adeuda.
6- CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE:
EL DEMANDANTE declara: a) Que suscribe esta transacción voluntariamente y libre de apremio y declaran su total conformidad con el presente convenio por cuanto obedece a la realidad de los hechos y en virtud de la forma y la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. b) Que ha sido debidamente asistido y representado por abogado de su confianza. c) Que conoce plenamente el contenido y alcance de la presente transacción y que no existiendo duda alguna sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, manifiesta ante la ciudadana Juez del Trabajo su total conformidad. d) Que en razón del pago convenido y efectuado por AGROPECUARIAS UNDAS XXI, C.A en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción. e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. f) Que en razón del pago convenido y efectuado por AGROPECUARIAS UNIDAS XXI, C.A en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción por cuanto nada queda a debérsele por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica que se discute, ni de la terminación de la misma. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral o de cualquier otra naturales tenga o pudiera tener contra AGROPECUARIAS UNIDAS XXI, C.A, sus filiales, contratistas y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la prestación de sus servicios.
En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con un negado accidente de trabajo o cualquier otro, así como cualquier enfermedad ocupacional sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, indemnización, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, con el accidente de trabajo, enfermedad ocupacional y sus secuelas y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA; con el negado accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y con la discapacidad laboral denunciada en este juicio.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios e indemnizaciones pagadas, es el correcto y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. "EL TRABAJADOR" en razón del pago convenido y efectuado por "AGROPECUARIAS UNIDAS XXI, C.A. " debidamente asistido en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberles por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma, ni por el accidente de trabajo y enfermedad ocupacional alegados por EL TRABAJADOR. C) Que todos los derechos e indemnizaciones que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "AGROPECUARIAS UNIDAS XXI, C.A. " la cual ha sido celebrada fundamentalmente para contribuir con el restablecimiento de las condiciones de salud de EL TRABAJADOR y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra "AGROPECUARIAS UNIDAS XXI, C.A.", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación y las indemnizaciones derivadas o que pudieran derivarse del referido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional , ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra "AGROPECUARIAS UNIDAS XXI, C.A." fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.
SEPTIMA “AGROPECUARIAS UNIDAS XXI, C.A.” por su parte declara que nada tiene que reclamar a “EL TRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral y a las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral o civil, tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. NOVENA: CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD EL TRABAJADOR conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la Juez de la causa, que AGROPECUARIAS UNIDAS XXI, C.A dio estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia, muy específicamente en el caso que nos ocupa, esto es, en cuanto a la enfermedad supuestamente agravada con ocasión del trabajo. Así mismo admite que, luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon la enfermedad y de analizado conjuntamente el material probatorio ofrecido al proceso, se concluye que la enfermedad alegada y su agravamiento no es, ni puede ser imputable a AGROPECUARIAS UNIDAS C.A, en virtud de lo cual EL TRABAJADOR libera al empleador y a sus representantes legales y estatutarios por cualquier responsabilidad laboral, civil o penal sobre los mismos y a cualquiera de sus relacionados . Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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