206º y 157º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000128
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de noviembre de 2016, por el abogado MIGUEL ANTONIO RASQUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.184, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANE MERCEDES RIVAS BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.768, parte demandante en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
La parte demandante promovió el mérito favorable de los autos “De manera analógica y subsidiaria a tenor de lo dispuesto (…) promovemos lo siguiente pruebas documentales, a las cuales fueron presentadas por esta representación junto con el recurso de nulidad (…)”. Asimismo la parte demandante promovió las siguientes documentales marcadas con los ordinales “1º”, “2º”, “3º”, “4º”, “5º”, “6º”, “7º”, “8º”, “9º”, “10º” y “11º”.
Ello así, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que:
La prueba identificada con el ordinales “1º” corre inserta en los folios 86 al 87 del expediente administrativo.
La prueba identificada con el ordinal “2º” corre inserta en los folios 34 al 39 del expediente judicial y desde el folio 64 al 70 del expediente administrativo.
La prueba identificada con el ordinal “3º” corre inserta en el folio 40 del expediente judicial.
La prueba identificada con el ordinales “4º” corre inserta en los folios 41 al 42 del expediente judicial y desde el folio 33 al 34 del expediente administrativo.
La prueba identificada con el ordinal “5º” corre inserta en los folios 43 al 44 del expediente judicial.
La prueba identificada con el ordinal “6º” corre inserta folio 45 del expediente judicial y en el folio 59 del expediente administrativo.
La prueba identificada con el ordinal “7º” corre inserta desde el folio 46 al 58 del expediente judicial.
La prueba identificada con el ordinales “8º” corre inserta en el folio 72 del expediente judicial y en el folio 63 del expediente administrativo.
La prueba identificada con el ordinal “9º” corre inserta en el folio 73 del expediente judicial y en el folio 11 del expediente administrativo.
La prueba identificada con el ordinal “10º” corre inserta en el folio 74 del expediente judicial.
La prueba identificada con el ordinal “11º” corre inserta en el folio 75 del expediente judicial.
En este orden de ideas, este Juzgado de Sustanciación observa que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se declara.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al primer (1er) día del mes de diciembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


MAC/VO
Exp. N° AP42-G-2016-000128