EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000108

Visto el escrito, consignado en fecha 23 de noviembre de 2016, oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, por el Abogado ALÍ DANIELS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

En cuanto a la documental promovida y consignada con el escrito de pruebas, presentado por la representación judicial de la parte demandada se observa que el aparte “UNICO” (sic), del mismo se refiere a la “Copia simple de las de la Providencia Nº 096 del 28 de mayo de 2009 emanada de la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)”, en tal sentido este Órgano Sustanciador considera lo siguiente:

La parte demandada indicó que “(…) la razón de esta documental estriba en que dichas Condiciones fueron citadas en el acto impugnado pero las mismas no fueron adjuntadas al expediente administrativo, de modo que su inclusión en el expediente puede servir para tener el contexto completo de esta causa y de este modo demostrar tanto el apego a derecho del acto cuestionado como la falta de basamento de los argumentos del impugnante (…)”.

Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados JAIME RIVERO VICENTE Y HENRY R. GUTIÉRREZ CASIQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.979 y 123.278, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO, UNICAMBIO, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 025.15 de fecha 27 de febrero de 2015, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual se “procedió a REVOCAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO UNICAMBIO, C.A.” en virtud de lo cual, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dicha instrumental cursan en actas manténganse en el expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.

Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 eiusdem. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,


ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA







MAC/RO
Exp. N° AP42-G-2015-000108