EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000260
En fecha 1° de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta, por la abogada NORAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.561, asistida en este acto por el abogado HELIO UZCÁTEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.711, contra el acto administrativo Nº SIB-DSB-CJ-PA-26964, de fecha 6 de octubre de 2016, y notificado el 19 de octubre del mismo año, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración y ratificó el acto administrativo N° SIB-DSB-OAC-AGRD-17904 de fecha 21 de junio de 2016, a través del cual determinó que no hubo violación de normativa alguna por parte del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, estando en el tercer (3) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Señalado lo anterior, corresponde ahora a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir de la presente demanda de nulidad, razón por la cual debe realizarse las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, se observa que se ha intentado una demanda de nulidad interpuesta por la abogada NORAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.561, asistida en este acto por el abogado HELIO UZCÁTEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.711, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-17904, de fecha 21 de junio de 2016, y notificada el 1° de agosto del mismo año, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por NORAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, mediante oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-26964, emanado de esa Superintendencia, en fecha 6 de octubre de 2016.
En este sentido, es oportuno mencionar que el artículo 231 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, estatuye cual es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos de nulidad interpuestos contra las decisiones emanadas de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), el cual prevé ‘‘(…) Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurribles por ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital (...)’’
Ello así, conforme al artículo supra mencionado, se observa que la competencia para conocer de las decisiones emanadas de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital -aún Cortes de lo Contencioso Administrativo-, hasta tanto se aplique lo relativo a la estructura orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta COMPETENTE para conocer de la presente demanda de nulidad. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista las consideraciones que anteceden este Juzgado a de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 eiusdem, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal dicho recurso, el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta la existencia de cosa juzgada, y por último; no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que el acto administrativo impugnado identificado con el N° SIB-DSB-CJ-PA-26964 fue notificado según lo expresado por la parte demandante, en fecha 19 de octubre de 2016 (Vid. Folio 6 del expediente judicial) y la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 1° diciembre de 2016 (Vid. Folio 124 del expediente judicial), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que puede concluir este Juzgado, que la demanda se encuentra dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que establece el artículo 237 de la Ley que rige al Sector Bancario.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, PRESIDENTE DEL BANCO DE VENEZUELA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense los Oficios respectivos.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la República de ocho (8) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesta, por la abogada NORAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.561, asistida en este acto por el abogado HELIO UZCÁTEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.711, contra el acto administrativo Nº SIB-DSB-CJ-PA-26964, de fecha 6 de octubre de 2016, y notificada el 19 de octubre del mismo año, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración;
2.- ADMITE la demanda interpuesta;
3.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, PRESIDENTE DEL BANCO DE VENEZUELA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
5.- ORDENA solicitar al ciudadano SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, y;
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la República, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/EM
Exp. Nº AP42-G-2016-000260
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