EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000135
Visto el escrito, consignado en fecha 16 de noviembre de 2016, oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, por el Abogado ALÍ DANIELS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En cuanto a la documental promovida y consignada con el escrito de pruebas, presentado por la representación judicial de la parte demandada se observa que el aparte “UNICO” (sic), del mismo se refiere a la “Copia simple de las Condiciones Generales de las Cuentas Corrientes con Provisión de Fondos del Banco de Venezuela”, en tal sentido este Órgano Sustanciador considera lo siguiente:
La parte demandada indicó que “(…) la razón de esta documental estriba en que dichas Condiciones fueron citadas en el acto impugnado pero las mismas no fueron adjuntadas al expediente administrativo, de modo que su inclusión en el expediente puede servir para tener el contexto completo en el contexto de esta causa y de este modo demostrar tanto el apego a derecho del acto cuestionado como la falta de basamento de los argumentos del impugnante (…)”.
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta, por los abogados DÍCKAR BONYUET LEE, PEDRO LUÍS OCHOA y DULCINEA GERMAÍN PIÑANGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 137.167, 153.676 y 38.850, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del OBSERVATORIO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (ONCTI), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (MPPEUCT), contra el acto administrativo Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-11788 de fecha 21 de abril de 2016, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual se declaró improcedente la denuncia formulada, relacionada con la presunta duplicidad de un cheque asociada a la cuenta corriente signada con el Nº 0102-0552-25-0000021982, por la cantidad de Ciento Noventa y Seis Mil Doscientos Doce Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 196.212,00) en virtud de lo cual, este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dicha instrumental cursan en actas manténganse en el expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 eiusdem. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/AG
Exp. N° AP42-G-2016-000135
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