REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000255
Solicitante: Leydis Sugeyl Ocanto Albornoz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.123.202.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2016, por la ciudadana Leydis Sugeyl Ocanto Albornoz, antes identificada, asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, extensión Carora, Abogada Eneyilda Marisol López, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Danny Ysabel Cuevas Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.281. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, Declaración Jurada de la solicitante, carta de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal Arizchacan, sector San Vicente, de esta ciudad y constancia de estudio de la adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre de 2.016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 26 de octubre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Eliannys Del Carmen Aponte Medina y Carmen Alicia Medina Lucena, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.812.429 y V-10.766.606, respectivamente.
En fecha 27 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Danny Ysabel Cuevas Morillo, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 28 de octubre de 2016, se ordenó a la solicitante proponer a un familiar y consignar los documentos que demuestren su parentesco para proceder a fijar la oportunidad para ser oído.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Leydis Sugeyl Ocanto Albornoz, donde propone como curador ad-hoc al ciudadano Armando De Jesús Ocanto Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.167.441 y consigna copia fotostática de la cédula de identidad del referido ciudadano.
En fecha 25 de noviembre de 2016, se instó a la ciudadana Leydis Sugeyl Ocanto Albornoz, ya identificada, a que consignara los documentos donde demuestre el parentesco del ciudadano Armando De Jesús Ocanto Rojas, ya identificado, para proceder a fijar la oportunidad para ser oído.
En fecha 29 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Leydis Sugeyl Ocanto Albornoz, ya identificada, donde consigna lo requerido mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2016.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se fijó la oportunidad para oir la declaración del curador propuesto ciudadano Armando De Jesús Ocanto Rojas, ya mencionado.
En fecha 05 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración del curador propuesto ciudadano Armando De Jesús Ocanto Rojas, ya identificado, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes en su condición de abuelo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Eliannys Del Carmen Aponte Medina y Carmen Alicia Medina Lucena, antes identificadas y vista la aceptación por parte del ciudadano Armando De Jesús Ocanto Rojas, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Armando De Jesús Ocanto Rojas, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.-
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 579-2016 y se publicó siendo las 10:41 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ
KP12-J-2016-000255
LCGC.-
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