REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2015-000288
Solicitante: Omaira De La Chiquinquirá Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.018.
Abogada: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 29 de septiembre de 2015, la ciudadana Omaira De La Chiquinquirá Rodríguez, ya identificada, actuando en nombre y en representación de sus nietos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó que sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Francisco Javier Pinto Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.678, fallecido en la Av. Jacinto Lara frente a la Panadería, de esta ciudad, en fecha diez (10) de julio de 2015, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio nueve (09) de autos.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de los niños y por cuanto se evidenció del certificado de defunción EV-14, que el mismo no señala a los hijos concebidos por el causante, este Juzgado conforme al despacho saneador instó a la solicitante Omaira De La Chiquinquirá Rodríguez, antes identificada a que consignará copia certificada del acta de defunción del causante Francisco Javier Pinto Rodríguez, ya identificado, por ser fundamental para la continuidad del procedimiento.
En fecha 05 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 07 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó lo requerido en auto de admisión y en esa misma fecha se evidenció del acta consignada que existe otro niño con el nombre de Isaac Josué Pinto, en consecuencia este Juzgado instó a la solicitante a que consignará copia certificada de la partida de nacimiento del niño Isaac Josué Pinto.
En fecha 14 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó lo requerido en auto de fecha 07 de octubre de 2015.
En fecha 16 de octubre de 2015, se evidenció del acta de defunción que el niño Isaac Josué no fue reconocido por el causante Francisco Javier Pinto Rodríguez, se instó a la solicitante a que consignará copia certificada de la partida de nacimiento actualizada del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de verificar que es hijo del referido causante, así como también copia certificada del acta de defunción debidamente corregida, donde se incluya al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 28 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 23 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó la devolución de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), con el fin de hacer la rectificación de la misma.
En fecha 15 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibe conforme documento original inserto en la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 21 de septiembre de 2016, se instó a la solicitante, a que consignará copia certificada del acta de defunción debidamente corregida, donde se incluya al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tal como fue requerido en auto de fecha 16 de octubre de 2015.
En fecha 22 de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó copia certificada del acta de defunción del causante Francisco Javier Pinto Rodríguez.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se aboco al conocimiento de la presenta causa la Juez Temporal abogada Maryhé Georgina Álvarez Álvarez. En esa misma fecha este Juzgado instó nuevamente a la solicitante a que consignará nueva acta de defunción donde aparezca el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 05 de octubre de 2016, se recibió diligencia de la solicitante, mediante la cual consignó acta de defunción del de cujus Francisco Javier Pinto Rodríguez, tal como fue requerida por este Tribunal.
En fecha 06 de octubre de 2016, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 13 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 13 de octubre de 2016.
En fecha 27 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 28 de octubre de 2016, se fijó la oportunidad para oír a las testigos ciudadanas Ana Beatriz Álvarez Gómez y Zenaida Del Carmen Pérez Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.890 y V-19.299.408, respectivamente.
En fecha 02 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Ana Beatriz Álvarez Gómez y Zenaida Del Carmen Pérez Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.890 y V-19.299.408, respectivamente.
En fecha 03 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para escuchar la declaración de las testigos.
En fecha 04 de noviembre de 2016, se fijó la oportunidad para oír a las testigos ciudadanas Ana Beatriz Álvarez Gómez y Zenaida Del Carmen Pérez Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.890 y V-19.299.408, respectivamente.
En fecha 09 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Ana Beatriz Álvarez Gómez y Zenaida Del Carmen Pérez Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.890 y V-19.299.408, respectivamente. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para escuchar la declaración de la testigo ciudadana Zenaida Del Carmen Pérez Rodríguez, ya identificada.
En fecha 10 de noviembre de 2016, se fijó la oportunidad para oír a las testigos ciudadanas Ana Beatriz Álvarez Gómez y Zenaida Del Carmen Pérez Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.890 y V-19.299.408, respectivamente.
En fecha 11 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó la sustitución de la ciudadana Ana Beatriz Álvarez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.890, por la ciudadana Ilimar Carolina Nieves Sira, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.442 y se fijará oportunidad para ser escuchada su declaración.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se fijó la oportunidad para oír a la testigo ciudadana Ilimar Carolina Nieves Sira, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.442, en sustitución de la ciudadana Ana Beatriz Álvarez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.890.
En fecha 15 de noviembre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Ilimar Carolina Nieves Sira, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.442 y se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Zenaida Del Carmen Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.408. En esta misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para escuchar la declaración de la ciudadana Ilimar Carolina Nieves Sira, plenamente identificada en autos.
En fecha 16 de noviembre de 2016, se fijó la oportunidad para oír a la testigo ciudadana Ilimar Carolina Nieves Sira, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.442.
En fecha 18 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicita se oficie a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitándole la entrega de un vehículo automotor (moto).
En fecha 21 de noviembre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Ilimar Carolina Nieves Sira, Ilimar Carolina Nieves Sira, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.442. En esa misma fecha este Juzgado le indicó a la solicitante, que no acordaba lo solicitado mediante diligencia que riela al folio sesenta y uno (61) de autos y se instó a que una vez decidido el presente asunto realice su solicitud ante el organismo competente.
En fecha 22 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó promover como testigo a la ciudadana Jackeline Del Carmen Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.516.
En fecha 01 de diciembre de 2016, se fijó la oportunidad para oír a la testigo ciudadana Jackeline Del Carmen Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.516.
En fecha 06 de diciembre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Jackeline Del Carmen Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.516, quien rindió su declaración.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Zenaida Del Carmen Pérez Rodríguez y Jackeline Del Carmen Pérez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.299.408 y V-19.745.516, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante Francisco Javier Pinto Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.678, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Francisco Javier Pinto Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.678, a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de diciembre de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 581-2016 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2015-000288
LCGC.-
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