REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2016
205° y 156°
Asunto: KP01-S-2013-004511.-
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 08 de Octubre de 2016, conocida con ocasión de la Guardia, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado JHON ANDERSON SOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número 14.512.385, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA DIAZ AJEJOS, titular de la cédula de identidad personal número 18.261.123, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo236 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal 28° del Ministerio Público del Estado Lara ABG. INGRID GOMEZ, realiza la siguiente exposición: “Actuando de conformidad a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizo la presentación del ciudadano JHON ANDERSON SOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número 14.512.385, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA DIAZ AJEJOS, titular de la cédula de identidad personal número 18.261.123, el cual tiene Orden de Aprehensión de fecha 22-06-2015 decretada por el Tribunal Tercero de Control en delitos de Violencia contra la Mujer, según Oficio número C3-VM-3320 en asunto número KP01-S-2013-4511 y solicito que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se fije la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar al mencionado ciudadano”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. El imputado manifiesta: “no deseo declarar.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Público N° 04 ABG. REYNALDO GOMEZ realizó la siguiente exposición: “Estando en esta audiencia cuya finalidad es precisamente verificar si se ha cumplido con las formalidades, salvaguardando esos principios de la ley constitucional. Previa conversación con el señor, dijo algo que es muy cierto, el se estuvo presentando por mucho tiempo y en ese lapso de un año no había juez en ese tribunal, de hecho la defensa publica tuvo una reunión con la coordinación de este circuito por esta misma situación, no se está justificando pero si dejo constancia de esto. Sin embargo le dije que eso no lo eximia de dejar de tener contacto con su defensa, pero tienen esa mala costumbre de que creen que el expediente se había cerrado. De tal suerte que solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión y se libren los oficios correspondientes y se fije fecha de audiencia preliminar. Ratifico mi pedimento sobretodo en cuanto a la libertad del ciudadano. Solicito copias simples del presente asunto. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este tribunal previamente deja constancia de conocer del presente Asunto solo por encontrarse en funciones de Guardia, ya que el mismo es del conocimiento del Tribunal Tercero de Control especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Estado Lara. Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la negativa a declarar del imputado y la solicitud de la defensa, procede a examinar el Sistema Juris 2000, y comprueba de que efectivamente, son ciertos los datos aportados por el Ministerio Público y se constata de que al ciudadano JHON ANDERSON SOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número 14.512.385, se le instruye asunto número KP01-S-2013-004511, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA DIAZ AJEJOS, titular de la cédula de identidad número 18.261.123, por ante el Tribunal Tercero de Control especializado en delitos de Violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial del Estado Lara, y ante la imposibilidad de su comparecencia a los fines de realizar la Audiencia Preliminar correspondiente, el Tribunal de la causa acordó Orden de Aprehensión en fecha 22-06-2015, de conformidad a lo establecido en el artículo 310, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente, declarar que en la detención del ciudadano JHON ANDERSON SOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número 14.512.385, se han cumplido los extremos exigidos por la Ley, toda vez que ante la incomparecencia injustificada del imputado, quien está siendo juzgado en libertad y bajo una medida cautelar sustitutiva, queda facultado el Juez de la Causa, para que, de Oficio o a solicitud del Ministerio Público, libre la correspondiente Orden de Aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JHON ANDERSON SOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número 14.512.385, a quien se le instruye asunto número KP01-S-2013-004511, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA DIAZ AJEJOS, titular de la cédula de identidad personal número 18.261.123, de conformidad a lo establecido en el artículo 310, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión, por haber cumplido su objetivo y se fija Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para el día 09 de Noviembre de 2016 a las 12:00 M.
Tercero: Líbrese los Oficios y Boleta de Libertad correspondientes. Se designa Correo Especial al ciudadano JHON ANDERSON SOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.512.385.
Cuarto: Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
(Solo por este acto por encontrarse en funciones de Guardia)
MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ
Secretaria