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República Bolivariana de Venezuela
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, 01 de Diciembre de 2016
 206º y 157º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:     AP01-S-2015-007927
 SENTENCIA CONDENATORIA
 ADMISION DE HECHOS.
 
 Jueza. ETEL POLO GARCIA
 Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. CAROLINA MORGADO
 Víctima: M.T. (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
 Acusado: WILLIANS EMILIO CARTAYA, cedula de Identidad Nº V-10.096.543
 Defensa Privada Abg. ROSA M. MATTEY Y ALCIDES S. CORREA DIAZ
 Secretaria: ABG. WILMARI VELOZ
 ALGUACIL DE SALA: KLEIBER AQUINO
 
 Corresponde a este Tribunal dictar la Sentencia por Admisión de los Hechos de la Audiencia Oral (Juicio) establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y de conformidad con  el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Efectuada en esta misma fecha Primero (01) de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016). (Constituido el Tribunal Segundo En Función de Juicio del Circuito Judicial del  Área Metropolitana de Caracas, en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 5, Sala Oeste.)
 
 Los hechos tienen inicio “ en fecha 21 de octubre de 2015 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOKEL JEFERSON DIAZ PALACIOS, progenitor y representante legal de la victima Y.C.D.F (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “es el caso que en el día de hoy en horas de la mañana, yo estaba con mi papa de nombre Giovanni Antonio Días Cartaya, estábamos en un negocio de un amigo de el donde venden matas, y recibe una llamada telefónica diciendo que no fuera para la casa, porque según se había enterado que me iban a matar a mí, entonces mi tío WILLIAN, llamo para el negocio y pregunto por mi papa, y le dijo que nos quedáramos esperando para hablar, esperamos a Williams llego y le dijo a mi papa que le volvieron a repetir que me iban a matar, yo le pregunto cómo sabe el eso, y me dice que el se entero anoche, yo le pregunto de que se entero porque si yo estaba en la casa yo también me tengo que enterar, yo le pregunto qué me diga la verdad que eres tu el que me quieres matar, entonces dime que es lo que está pasando, di la verdad, entonces me dice que mi hija YUDEXY estaba embarazada y que el niño era de él, entonces comenzó a decir que me la iba a quitar, y me estaba pidiendo la partida de nacimiento de mi hija, porque él iba hablar con un abogado para quitarme los derechos sobre la niña, entonces después de eso, me dice que fuera para la casa y recogiera mi ropa, porque no me quería allá, que se iba a poner a vivir con mi hija, que se iba a casar y todo eso, mi papa estaba ahí presente yo me voy subo a la casa en Isaías medina , mi papa me estaba esperando, cuando vamos para la casa de Williams cargaba a la niña, a mi hija, ella estaba ahí pero no quiso hablar conmigo, yo le pregunte qué es lo que pasa, ella a mi no me dijo nada, mi papa si aprovecho un momento y le pregunto a la niña que estaba pasando que si estaba embarazada, y le dice que si por que tiene un mes que no le baja el periodo, yo busque mi poquita ropa que pude sacar y la lleve a la casa de mi papa, y bueno vine acá a poner la denuncia porque este sujeto WILLIAMS no me quiere entregar a mi hija, no sé que está ocurriendo si es verdad que mi hija está embarazada de él , mi hija solo tiene 13 años de edad, mi hija está estudiando en la escuela Técnica Industrial Julio Calcaño, y no puede ser que el la quiera poner como su mujer, no dejarla estudiar, y yo soy su único representante por que la mama de ella hace muchos años que se desentendió y he sido quien la he criado solo, siendo padre y madre, actualmente la niña esta allá y no me la quieren entregar”
 
 En fecha 23 de octubre de 2015, la Fiscalía de guardia del Ministerio  Público del Área Metropolitana de Caracas, presento al ciudadano: WILLIAMS EMILIO CARTAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.096.543,  de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 14-12-1966, edad 49 años, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de virginia cartaza (f) y Teofilo Cartaya (F), domiciliado barrios Isaías Medina callejón la Vega Nº4, Parroquia Sucre Municipio Libertador, punto de referencia la bodega del señor albaro, tlf: 0412.345.15.94.  Ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Control Audiencias y Medidas Por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE POR RAZÓN DE SU EDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación a la adolescente Y.C.D.F (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le fue dictada  Medida Privativa Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 236, numerales 1,2,3, 237, numerales 2, 3 Parágrafo Primero y 238 Numerales  2y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
 
 Riela a las actas decisión dictada por el Tribunal de Control  en el cual fundamenta la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano WILLIAMS EMILIO CARTAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.096.543, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE POR RAZÓN DE SU EDAD, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación a la adolescente Y.C.D.F (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
 Del folio  50 al 68 de la primera pieza cursa acusación formal  presentada por la Fiscalía 98 del Ministerio publico del Área metropolitana de caracas,  al acusado WILLIAMS EMILIO CARTAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.096.543, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE POR RAZÓN DE SU EDAD, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación a la adolescente Y.C.D.F (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
 Del Folio  52 AL 58 riela acta de audiencia preliminar en la que fue admitida  la acusación  presentada por el Ministerio Publico  así como sus medios de pruebas en contra del acusado WILLIAMS EMILIO CARTAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.096.543, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE POR RAZÓN DE SU EDAD, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación a la adolescente Y.C.D.F (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
 Fue solicitado  el pase a juicio.
 
 FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
 
 
 Este Tribunal observa del recorrido de la presente causa lo siguiente:
 
 Cursa Acta de Entrevista de fecha acta de entrevista realizada a la adolescente Y.C.D.F (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso lo siguiente ”Resulta ser que hace tres mese llegue a caracas con mi padre de nombre Jokel, a casa de Williams cartaza, quien es el tío de mi papa, quien hace dos meses que sostengo una relación, al enterarse mi papa se molesto mucho, y Williams  corrió q mi papa de la casa.
 Consta en las actuaciones del folio 12 al 15 Inspección técnica en la cual se deja constancia del sitio donde sucede el hecho.
 Riela al folio 24 de las actuaciones Dictamen Pericial signado con el número K-15-2225-03999, practicado a la victima por la médico forense Ana Lucia Barreto, Y.C.D.F se omite su identidad por disposición legal donde  dejo constancia fecha del suceso  18-10-2015, edad 13 años, examinada en el servicio el día 23-10-2015, Examen físico: Genitales externos sin lesiones aparentes, labios mayores y menos sin lesiones aparentes, himen anular de bordes muy festoneados con desgarro antiguo a las 3  según esquema  horario. Región anal pliegues conservados, esfínter tónico a nivel de la 6 según esquema horario se aprecia zona despulida sin pliegues. Conclusiones 1.- Genitales externos sin lesiones aparentes. 2- Desgarro Antiguo de mas de 8 días de producido 3.- Región ano rectal sin lesiones aparentes. Estado general satisfactorio.
 
 Observando este Tribunal que de los hechos que nos traen a la sala  a dictar en definitiva una Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos como es en el presente caso se violo uno de los derechos más fundamentales,  que el derecho que tiene los niños, niñas y adolescentes a crecer y tener un buen desarrollo en un ambiente sano bajo la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, reconociendo que el niño, niña y adolescente para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe de crecer en el seno de la familia en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
 
 Considerando que el niño. Niña y adolescente debe de estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y en ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las naciones unidas y en particular en espíritu de paz dignidad, tolerancia, libertad igualdad y solidaridad..
 Por todos estos elementos de convicción, así como lo manifestado por el Acusado WILLIAMS EMILIO CARTAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.096.543 en la cual se acoge a la Medida Alternativa establecida en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Admisión de los Hechos por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Lo que realizo a viva voz, libre de coacción, apremio y prisión. Por lo que en definitiva dicta la presente Sentencia Condenatoria por admisión de hechos.
 
 PENALIDAD
 
 En cuanto a la penalidad aplicable al ciudadano: WILLIAMS EMILIO CARTAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.096.543, a cumplir la PENA DE: SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Y.C.D.F (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se observa, que el mismo establece una pena corporal de: QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, tomando este Tribunal la pena  mínima a aplicar y como fue solicitado la aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal se le rebajaría Dos (2) Años por cuanto el mismo no consta a las actas que el mismo posea antecedentes penales Asimismo con  la atenuante establecida en el articulo 74 Numeral 4 del Código Penal  se le rebajaría Un (1) Año, ya que es primario en el delito por el cual se le acuso y como el acusado Admitió Los Hechos de manera espontánea y libre se aplica el procedimiento establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando un tercio de la pena que sería Cinco (5) Años por la Admisión de los Hechos y las rebajas de Tres (3) años por las atenuantes establecidas en el articulo 74 Numeral 4 del Código Penal  Tres  a rebajar a la pena media aplicar es por lo que EN DEFINITIVA CONDENA AL ACUSADO WILLIAMS EMILIO CARTAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.096.543 A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Y.C.D.F (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
 Y ASI SE DECIDE.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al acusado WILLIAMS EMILIO CARTAYA, cédula  de Identidad Nº V- 10.096.543, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Caracas, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 14/12/1966, de 50 años de edad, de profesión u oficio: CHOFER, residenciado en: BARRIO ISAIAS MEDINA ANGARITA, SECTOR LAS TUNITAS, CALLEJON LA VEGA, CASA Nº 4, CARACAS Distrito Capital, hijo de VIRGINIA DE CARTAYA (F) y TEOFILO CARTAYA (F), teléfonos: (0212-347.15.94/ 0412.023.29.53). A cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: Y.C.D.F (CUYA IDENTIDAD SE OMITE CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numerales 1 y 2 eiusdem. SEGUNDO: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la victima Protección y Seguridad dictadas a favor de la adolescente. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de dicho acusado visto que no han variado las circunstancias, y siendo que es un delito en el cual la víctima es una adolescente  de la cual se  encuentra amparada por nuestra Constitución  como  delitos que atenten contra la indemnidad de los niños niñas y adolescentes, en tal sentido la pena impuesta será cumplida en el Recinto Penitenciario que el Ministerio de Interior y Justicia Régimen Penitenciario no obstante a ello  se ordena  el traslado del dicho acusado quien  se encuentra en la Sub-Delegación  Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas  al Internado Judicial Capital  El Rodeo II del Estado Miranda donde quedara recluido a la orden del Tribunal de Ejecución que conozca de la  presente causa. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. SEXTO: Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Expediente de este Circuito Judicial con el fin de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de Violencia contra la Mujer a quien por su competencia aplicará las medidas necesarias que considere pertinente a dicho penado. Culminó el acto siendo las 01:50 horas de la tarde. Es todo. Término, Se Leyó y conformes forman.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
 
 LA JUEZA
 
 ETEL POLO GARCIA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. WILMARI VELOZ
 
 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo que antecede.
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. WILMARI VELOZ
 
 ASUNTO Nº  AP01-S-2015-007927
 EPG.
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