REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de diciembre de 2016
206° y 157°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), mediante la cual declaro: “…1. SU COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Adolfo Julio Molina Brizuela e Iván Andrés González Mora, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Francisco Grifeo Paratore y Luisa Yaqueline Berrueta, contra el acto administrativo contenido en la decisión administrativa de fecha 15 de abril de 2013, emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico y de la decisión confirmatoria que decidió el Recurso de Reconsideración de fecha 5 de junio de 2013, emanada de dicha Contraloría. 2. ADMITE provisionalmente la presente demanda 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 5. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada…”.

Visto asimismo que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional, y en fecha primero (1) de diciembre de este mismo año, se dictó auto fijando para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a esa fecha la oportunidad para proveer acerca de la admisibilidad de la presente demanda.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la demanda, observa que el acto impugnado es de fecha quince (15) abril de dos mil trece (2013), ejerciéndose recurso de reconsideración que fue decidido en fecha cinco (5) junio de dos mil trece (2013), siendo notificados los demandantes en fechas veinte (20) y veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), y por cuanto la presente demanda fue interpuesta en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), según consta del sello húmedo del folio treinta y dos (32), de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a los ciudadanos Francisco Grifeo Paratore y Luisa Yaquelin Berrueta, en la persona de sus apoderados judiciales, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y del presente auto, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Para práctica de la notificación de los ciudadanos Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico, Francisco Grifeo Paratore y Luisa Yaquelin Berrueta, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Adolfo Molina e Iván González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.354 y 58.684, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Grifeo Paratore y Luisa Yaquelin Berrueta, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios treinta y tres (33) al ciento dos (102) del expediente judicial y copia certificada del presente auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para la remisión del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo



Exp. N° AP42-G-2014-000102
BSB/MCR/msb