REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de diciembre de 2016
206º y 157º

Visto que en la audiencia de juicio celebrada en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el abogado Marcos Eduardo Carpio Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.923, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Daniel Rivas Frías, promovió pruebas en la presente causa.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto el apoderado judicial de la parte recurrente en el escrito de pruebas en el capitulo denominado “DOCUMENTOS” expresó “Promuevo marcadas ‘J-1’ y ‘K-1’ (…) copias certificadas de las comunicaciones DAR/DSAF/TRANSF Nº 344-2011 y DAR/DSAF-047-2012, de fechas 2 y 24 de abril de 2012, respectivamente (…) que en copia simple cursan a los folios 180 y 181 del expediente judicial (anexos ‘J’ y ‘K’ de la demanda de nulidad). Asimismo, consigno en un (1) folio útil la solicitud de fecha 20/06/2016, formulada por mi representado (…) así como la comunicación distinguida MONº 051-2016…”, documentos que reprodujeron en copias certificadas y originales, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.

II
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Visto que la parte demandante en su escrito de pruebas en el capitulo denominado “DE LA PRUEBA DE LOS HECHOS ALEGADOS EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD” expresó “…Los documentos adjuntados al recurso contencioso administrativo de nulidad, como anexos ‘B’ ‘B-1’, ‘C’, ‘D’, ‘E’, ‘F’, ‘G’, ‘I’, ‘J’, ‘K’, ‘L’, ‘M’, ‘N’ y ‘O’ (…) y los documentos que conforman el expediente administrativo …”. En atención a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos fueron acompañados con el libelo de la demanda y que cursan en el expediente administrativo estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas presentado, cursante del folio doscientos cincuenta (250) al folio doscientos cincuenta y cinco (255) del expediente judicial. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,



Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/mct
Exp. N° AP42-G-2016-000080