Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de diciembre de 2016
206º y 157º

Asunto Nro.15948

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE ALBINO VEGA ALTUVE Y LUZ MARINA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.754.318 y V-17.321.264 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)


Se recibió el 20 de Julio de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 02 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE ALBINO VEGA ALTUVE Y LUZ MARINA ROJAS ROJAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintisiete (27) de Julio del 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio N° 05. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (08) y seis (06) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 02 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 02 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ALBINO VEGA ALTUVE Y LUZ MARINA ROJAS ROJAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal veintisiete (27) de Julio del 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio N° 05. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre pasará a sus hijos la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) Así mismo en relación con os bonos especiales cada padre se compromete en el mes de agosto a comprar los útiles y los uniforme de uno de los niños, es decir el padre le comprara al niño y la madre a la niña, igualmente en el mes de diciembre ambos padres se compromete a suministrar los estrenos completos de cada niño. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo será abierto.--------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
En Mérida, veintiuno (21) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL