Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de diciembre de 2016

206º y 157º
Expediente Nro. 15990
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE DAVID BETANCOURT SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.675.610, domiciliado en Mérida.

DEMANDADA: FRANCIS CARMENCITA SALINAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.871, domiciliada en Mérida.

MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE DAVID BETANCOURT SALINAS y FRANCIS CARMENCITA SALINAS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.675.610 y V-18.577.871, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: : PRIMERO: Se establece un régimen de convivencia familiar abierto a favor del padre, previo acuerdo con la madre motivado al trabajo que desempeñan cada padre como médicos, igualmente el niño podrá compartir con los abuelos paternos previo acuerdo con la madre. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, se establece que el niño compartirá con el padre a partir del 01 de agosto hasta el 27 de agosto y el resto de las vacaciones escolares con la madre. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de diciembre del 2016, el niño compartirá con el padre a partir del 26 de diciembre hasta el 03 de enero del 2017, y a partir del año 2017 será de manera alterna, es decir, el niño compartirá con el padre a partir del 15 hasta el 26 de diciembre y con la madre desde el 27 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente. CUARTO: En cuanto a la temporada de carnaval y Semana Santa lo establecerán ambos padres de mutuo acuerdo. QUINTA: Con relación a los días especiales como cumpleaños, día del padre se hará de mutuo acuerdo entre los padres. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos JOSE DAVID BETANCOURT SALINAS y FRANCIS CARMENCITA SALINAS BETANCOURT, progenitores del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.



LA JUEZ


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA

Abg. ZULAY GUILLEN