Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de diciembre 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 16495
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos WUENDY MARILU GRUDE MENDEZ y LUIS JAVIER CASTILLO PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.620.389 y V-17.894.97, respectivamente, a favor de su hija, ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad, En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre conviene voluntariamente en aumentar la obligación de manutención estableciéndolo en los siguientes términos: comprometiéndose a cumplir la obligación de manutención mensual por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) los cuales serán entregados a la madre a través de alimentos para cubrir las meriendas escolares de niña y el resto de los gastos requeridos por la niña serán cubiertos en partes iguales por cada uno de los padres. Adicionalmente las partes acuerdan fijar un bono especial para el mes de agosto, mediante el cual el padre cubrirá el 50% de los gastos relativos a útiles y uniformes escolares y un bono especial para el mes de diciembre mediante el cual el padre cubrirá el 50 % de los gastos requeridos por la niña para la época. Igualmente se acuerda que los montos aquí fijados serán incrementados en un 20% anual y ambos se compromete a cubrir en partes iguales los gastos relativos a exámenes médicos, consultas medicas, medicinas, recreación y gastos extraordinarios que requiera la niña.
Presente la madre de la niña, ciudadana WUENDY MARILU GRUDE MENDEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de sus hijas. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de diciembre de 2016, por los ciudadanos WUENDY MARILU GRUDE MENDEZ y LUIS JAVIER CASTILLO PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL