REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 05 de diciembre de 2016.


ASUNTO Nº J-2016-000030
SOLICITANTE: MARITZA DE LAS MERCEDES PEROZO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.664.718, domiciliado en la calle 5, entre avenida 1 y 1ª, sector El Bruzual, Turen estado Portuguesa, actuando en beneficio de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE), de diez (10) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE VARIOS CONCEPTOS Y CANTIDADES DE DINERO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, actuando en representación de la niña también identificada; solicita Autorización para cobrar varios conceptos y cualquier otro beneficio que puedan corresponderle como heredera de quien fuera su Madre, la ciudadana BLANCA ROSA VARGAS, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.850.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero de diferentes conceptos y otros beneficios que les corresponden como causahabiente.
Por auto de fecha 01 de febrero del 2016, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír la opinión de la niña involucrada, de conformidad con el articulo 80 ejusdem, así mismo se ordenó la notificación de la representación fiscal.
En fecha 19 de septiembre del 2016, consta en autos la boleta librada a la representación fiscal, dejándose constancia que se cumplió con todas las formalidades.
En fecha 20 de septiembre se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia. Verificándose para la fecha del 30 de septiembre del año 2016. Difiriéndose la misma por cuanto en el referido día no hubo despacho, en virtud de que la Juez que suscribe se encontraba encargándose del Tribunal, después del disfrute de sus vacaciones correspondientes al periodo 2015-2016, es por lo que se acuerda diferir para la fecha de 18 de noviembre del 2016.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistido por Defensora Pública, quien ratificó su pedimento para cobrar varios conceptos y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle a la niña involucrada, así mismo se deja constancia de que fue oída la opinión de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de conformidad con el articulo 80 Ejusdem. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del progenitor de la niña, ciudadano: LUIS ENRIQUE ZAPATA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.841.416. En consecuencia, visto lo expuesto por las partes intervinientes en el presente procedimiento, debido a la complejidad del asunto debatido es por lo que se difiere el acto para decidir para el 25 de noviembre del 2016, la cual el mismo fue diferido por auto, verificándose para la fecha de 28 de noviembre del 2016.
En fecha 28 de noviembre del 2016, siendo el día y hora de la continuación de la audiencia en la presente causa para dictar la determinación en el presente asunto; estando dentro del lapso legal para dictar pronunciamiento conforme a lo previsto en el articulo 513 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal por cuanto observa que a la audiencia compareció el progenitor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de diez (10) años de edad, ciudadano LUIS ENRIQUE ZAPATA FERRER, quien es el representante legal de la misma; asimismo, observándose la opinión de la niña, quien conforme a lo previsto en el articulo 80 Ejusdem, fue escuchada y ante la presente petición, la cual fue elevada por la ciudadana: MARITZA DE LAS MERCEDES PEROZO VARGAS, quien actúa en beneficio de la niña por ser su tía materna, se considera improcedente la presente solicitud, por lo que debe forzosamente ser declarada Sin Lugar y así será dispuesto en la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA SIN LUGAR LA AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE CONCEPTOS solicitada por la ciudadana MARITZA DE LAS MERCEDES PEROZO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.664.718, domiciliada en la calle 5, entre avenida 1 y 1ª, sector El Bruzual, Turen estado Portuguesa, actuando en beneficio de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE), de diez (10) años de edad. Asimismo se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de poner en conocimiento a dicho ente, del Título de Únicos y Universales Herederos que fue tramitado por ante este despacho remitiéndosele copia certificada del que reposa en el presente asunto. Y así se Decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaría de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los cinco (05) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZA.

ABG. ELISENDA ÁLVAREZ DE NOGUERA.
EL (a) SECRETARIO (a),

Abg
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
Conste, Scría.

EADN/Scrío. (a)/Ll
ASUNTO J-2016-000030