PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-J-2016-001222
SOLICITANTES: NÉSTOR JOSÉ MONTILLA PÉREZ y LUZ MARIANNY VARELA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.330.578 y V-17.881.310, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES. (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA) (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, en fecha 16/12/2016, suscrita por los ciudadanos: NÉSTOR JOSÉ MONTILLA PÉREZ y LUZ MARIANNY VARELA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.330.578 y V-17.881.310, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija de nombres y apellidos: Identidad omitida por disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.675.965, nacida en fecha 24/04/2003, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 643, para ese momento. Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral del niño y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la adolescente Identidad omitida por disposición de la Ley la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano NÉSTOR JOSÉ MONTILLA PÉREZ, entregará personalmente y previo recibo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales se harán efectivos a partir del 30/12/2016. SEGUNDO: Los gastos de calzados, vestido, útiles y uniformes escolares, medicamentos y/o asistencia médica serán compartidos entre ambos padres en igual medida. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR. Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Las partes acuerdan conjuntamente con Identidad omitida por disposición de la Ley , quien se encuentra presente que Identidad omitida por disposición de la Ley , pasará dos fines de semana con su padre, y dos fines de semana con su madre, los mismos serán a escoger debido a que Identidad omitida por disposición de la Ley , vive con su abuela materna, y será ella misma decida los fines de semana donde compartirlos. Asimismo será para las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad, año nuevo y días feriados. SEGUNDO: El Sr. NÉSTOR JOSÉ MONTILLA PÉREZ, entregará el dinero a LUZ MARIANNY VARELA MOLINA, la madre de Identidad omitida por disposición de la Ley . TERCEROS: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.-
Jesúsd.-
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