PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000266

DEMANDANTE: LISSETT DEL CARMEN MUÑOZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.259.977.

DEMANDADO: JEAN CARLOS GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.640.

MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 5 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, nacida en fecha 29/09/2.010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1117. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: LISSETT DEL CARMEN MUÑOZ PEREZ y JEAN CARLOS GARRIDO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: el padre se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) y depositarlos en la cuenta del Banco Mercantil, Nro. 01050059160059354828.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, recreación y gastos de ropa serán compartidos por los dos progenitores.
TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se acordó entre las partes que la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , compartirá con su padre cada quince días, quien la buscara en la residencia materna los días sábados en la mañana y la regresara los días domingos en la tarde a la residencia materna.
CUARTO: En las vacaciones decembrinas se acordó que este año lo pasara el 31 de diciembre con su papa y el 24 de diciembre con su mama y se intercambiaran los días el siguiente año.
QUINTO: El venidero año la niña pasara el carnaval con el papa y la semana santa con la mama y se intercambiaran el siguiente año y así sucesivamente. SEXTO: En las vacaciones escolares mitad lo pasara con el papa y mitad la pasara con la mama.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.



La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-