REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-001207

Visto el escrito de ANGELA MILENE AZUAJE TORREALBA y WILMAR ELIEAZAR APONTE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.690.254 y V-6.503.643, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KEMBERLIS PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 245.253, mediante el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano WILMER ALFREDO APONTE AZUAJE, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-20.471.674 y falleció ab intestato el día Doce (12) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015) en Barquisimeto Estado Lara., según consta en Acta de Defunción N° 1794, expedida por la Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ANGELA MILENE AZUAJE TORREALBA y WILMAR ELIEAZAR APONTE, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-

La Juez Temporal,
El Secretario Suplente,

Abg. Belen Beatriz Dan C. Abg. Carlos Espinoza.

En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.-



La Secretaria Suplente.,