REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Diciembre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 317-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARTEAGA, JHONNY LEONEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.149.565, asistido por el abogado DAVID ALVAREZ MATA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un lote de Terreno de su propiedad, conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 2016.48, asiento Registral 1, Inmueble Matriculado con el N° 356.11.1.1.978, correspondiente a los libros de folio real de fecha 09/09/2016, ubicado en la Calle 09 entre Carreras 14 y 15, Sector Pueblo Nuevo Oeste Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Ciento Sesenta y Ocho metros cuadrados con Noventa y Cinco centímetros (168,95mts2); estas bienhechurías consisten en Una (01) vivienda construida de concreto armado, techo de Acerolit y zinc, paredes de bloque de cemento y adobe, frisada, piso de cemento, distribuida de la siguiente forma: Dos (02) cuartos una con puerta, cada uno con ventana batiente de hierro, Una (01) sala con puerta de hierro en la entrada con protector de hierro, Una (01) cocina empotrada elaborada en mesones de cemento recubiertos de cerámica, con lavaplatos de acero inoxidable, Un (01) comedor, Un (01) baño con lavamanos, ducha y W.C., cerámica en los pisos y paredes a media agua, un área de servicios con lavadero y puerta de hierro que da al patio con su protector de hierro, Un (01) garaje, techo de zinc a la entrada sostenido en estructura de hierro, cerca perimetral de bloques con portón de hierro y reja en la entrada principal a la vivienda; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veintinueve metros con Cuarenta centímetros (29,40mts) con bienhechurías y terreno que son del Sr. Marcial Pacheco; SUR: En línea de veintinueve metros con Treinta y Siete centímetros (29,37mts) con bienhechurías y terreno que son de la Sra. Yenny Salas; ESTE: En línea de Cinco metros con Cincuenta y Dos centímetros (5,52mts) que es su frente; y OESTE: En línea de Seis metros con Dieciocho centímetros (6,18mts) con bienhechurías y terreno ocupado que son de la Sra. Rosalía Salas. En dichas bienhechurías se ha invertido la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.608.661,88).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Ramírez, Carlos Eduardo y Sánchez López, Moraima del Carmen, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.115.833 y V-19.180.430, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ARTEAGA, JHONNY LEONEL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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